Declaración bienes en el extranjero, sólo si su valor supera los 50.000 euros

20 noviembre 2012



Hablábamos hace unas semanas de las nuevas obligaciones que tendrían los contribuyentes españoles de declarar los bienes y dinero que poseyeran en el extranjero en una declaración tributaria que se va a crear específicamente para ello, bajo la pena de que si la Agencia Tributaria lo descubría esa cantidad formaría parte de las ganancias patrimoniales y no se regularizaría en el año en el que fueran descubierta sino en el último año no prescrito. Además de la oportuna sanción por cada dato no declarado.

Ahora parece que la Agencia Tributaria empieza a echarse para atrás, al establecer un límite a partir del cual se deberá de presentar esta declaración, 50.000 euros, a partir de esta cifra quien tenga dinero y bienes en el extranjero superior a este importe deberá declararlo.

En el momento en el que se aprobó esta medida todo el mundo entendió que quien tuviera algo en el extranjero debería presentar la declaración, ahora parece que no, tan sólo los que superen la cifra anteriormente indicada.

Pero aún hay más, lo lógico es que se sumaran todos los bienes y dinero que el contribuyente tuviese en el extranjero pero parece que seguimos con las sorpresas no habrá que realizar tal suma, sino que la declaración se presentará individualizada y si se supera la cifra, por un lado por ejemplo se declararán las acciones que se posea, por otro lado  el dinero, por otro los bienes,..., puede suceder que un contribuyente tenga más de 50.000 euros en el extranjero y no tenga obligación  de realizar la declaración porque individualizado no supere la cantidad fijada como límite.

Mientras la Agencia Tributaria trabaja en el modelo en el que deberá realizarse esta declaración y que todavía no esta definido, aunque tienen tiempo hasta el primer trimestre del año que viene.

En el mismo sólo deberán declararse los bienes y dinero que los contribuyentes tengan en el extranjero pero hasta el 31 de diciembre del año 2.012.

Sólo existirá obligación de presentarla en años sucesivos si los bienes que se posean en el extranjero se revalorizan por un importe de 20.000 euros.

Vía | Cinco Días
Imagen | v1ctor

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