Modificación en la Ley de IVA, sector constructor

29 noviembre 2012



En esta entrada vamos a intentar explicar un nuevo supuesto de inversión de sujeto pasivo que se ha producido con la incorporación a la Ley de IVA en su artículo 84.2 letra f, para las ejecuciones de obra.

Dice la ley que existirá inversión del sujeto pasivo, esto es que será el receptor de la factura el obligado a soportar y repercutir el IVA en una autofactura que deberá realizar porque el emisor de la misma la emitirá sólo con la base imponible sin hacer referencia alguna al IVA.

Cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.


Lo establecido en el párrafo anterior será también de aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones señaladas. "

Empezaremos a desgranar este nuevo párrafo añadido.

¿A quién afecta la inversión por sujeto pasivo en el sector constructor?.

- Al promotor y al contratista.
- Contratista y subcontratas.

¿Cuándo deberá aplicarse la inversión del sujeto pasivo?.

Cuando existan ejecuciones de obras haya o no aportación de materiales y también cuando exista cesión de personal para la realización de la obra

¿Qué tipo de obras se ven afectadas?.

- Urbanización de terrenos.
- Construcción de edificios.
- Rehabilitación de edificios.

Por lo tanto, tan sólo si somos el promotor o el contratista principal o un subcontratista de la obra estaremos obligados a emitir nuestra factura sin IVA alguno y los receptores de la misma se verán obligados a emitir una autofactura donde recojan a la vez el IVA soportado y el repercutido no causándole perjuicio alguno al respecto.

Los subcontratistas también se ven obligados a emitir facturas sin IVA cuando sus destinatarios sean contratistas, promotores u otros subcontratistas y las obras en las que participan correspondan a la urbanización de terrenos, construcción o rehabilitación.

Los promotores, subcontratistas y contratistas con esta nueva normativa tienen ahora el problema de que puede que algún trimestre no tengan IVA repercutido alguno y si posean numerosas facturas con IVA soportado con lo que tendrán que solicitar a la Agencia Tributaria la devolución de ese IVA a final de año o bien plantearse la inclusión en el régimen de devolución mensual de IVA.

Recordemos que este régimen todavía es voluntaria, debe ser el contribuyente el que solicite la inclusión en el mismo, el IVA ya no se liquida trimestralmente sino mensualmente y las declaraciones deben ser obligatoriamente presentadas telemáticamente, junto con la misma debe presentarse el modelo 340 que contendrá el listado de facturas emitidas y recibidas, base imponible e IVA correspondiente.

Vía | 

8 comentarios:

  1. Anónimo10:42 a. m.

    DUDA:
    Yo soy una subcontrata.
    Soy subcontratado por el contratista para una obra de reforma, el tiene que facturar con IVA, al ser reforma.
    PREGUNTA:
    ¿Yo como subcontrata, tengo que facturar a la contratista con IVA o sin IVA?

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    1. Buenas tardes,

      Tendrá que emitir su factura repercutiendo el tipo impositivo de IVA correspondiente en la actualidad.

      Saludos.

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  2. Anónimo12:24 p. m.

    HE CONTRATADO LOS SERVICIOS DE UN ARQUITECTO PARA LA REABILITACION (PREVIA LICENCIA DEL AYTO.) DE UN CASERIO PARA 2 VIVIENDAS QUE ME RECOMENDO A UN CONTRATISTA PARA LA REALIZACION DE LAS OBRAS. EN EL PROYECTO PRESENTADO EN COLEGIO DE ARQUITECTOS FIGURO COMO
    PROMOTOR. YA SE HA REALIZADO CASI LA TOTALIDAD DE LA OBRA Y SE HAN PAGADO LAS CERTIFICACIONES (1º Y 2º) CON EL I.V.A. VIGENTE EN SU MOMENTO. CON LA NUEVA LEY APROBADA QUE ENTRO EN VIGOR EL 31 DE OCTUBRE DE 2012 EN GUIPUZCOA COMO PUEDE AFECTARME PARA LAS FACTURAS PENDIENTES (3º Y FIN DE OBRA)

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    1. Buenas tardes,

      Entiendo que actúa como un particular que no tiene consideración de empresario a efectos fiscales.

      Si esto es así, el contratista debe de repercutirle el tipo impositivo vigente de IVA en la factura que le emitan ya que al no ser empresario, usted no tiene obligación de realizar el modelo 303.

      Situación distinta sería si es empresario, entonces deben de emitirle factura sin IVA y ser usted el que emita una autofactura donde recoja el IVA repercutido y soportado a la vez.

      Muchas gracias por su consulta.

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  3. Anónimo9:59 a. m.

    buenos días, yo soy un subcontrata de rehabilitación de edificio por lo tanto facturo al contratista sin iva pero no se si tengo que comunicar hacienda que voy a facturar sin iva. y no se si la declaración de iva es mensual o trimestral.

    Un saludo

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    1. Buenos días,

      No debe de comunicar nada a la Agencia Tributaria.

      Para conocer si debe presentar mensualmente o trimestralmente su declaración de IVA deberá revisar su declaración censal, modelo 036, para saber cual es su situación al respecto.

      Gracias por su consulta.

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  4. buenos días, yo soy un subcontrata de rehabilitación de edificio por lo tanto facturo al contratista sin iva pero, ¿que debo poner en la factura para que esto conste?
    Un saludo.

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    Respuestas
    1. Buenos días,

      Puede hacer mención al artículo por el cual emite sus facturas sin IVA, "artículo 84.2 letra f, Ley de IVA 37/1992".

      Gracias por su consulta.

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