Nuevas medidas contra el fraude fiscal

07 noviembre 2012

El pasado martes 30 de octubre se publicaron en el BOE una serie de medidas para intentar acabar con el fraude fiscal, entre ellas destacan las siguientes:

1. Referente a los autónomos que tributan mediante el sistema de estimación objetiva, más conocido por módulos, pueden quedar excluidos de este régimen si su actividad se encuadra dentro del artículo 95.6 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta, 

I.A.E.Actividad económica
314 y 315Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería.
316.2, 3, 4 y 9Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros ar-tículos en metales N.C.O.P.
453Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se efectúe mayoritariamente por encargo a terceros.
453Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos ejecutada directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo.
463Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción.
468Industria del mueble de madera.
474.1Impresión de textos o imágenes.
501.3Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general.
504.1Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire).
504.2 y 3Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire.
504.4, 5, 6, 7 y 8Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de instalación o montaje.
505.1, 2, 3 y 4Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos.
505.5Carpintería y cerrajería.
505.6Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejido o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales.
505.7Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales.
722Transporte de mercancías por carretera.
757Servicios de mudanzas.


Cuando su volumen de rendimientos íntegros supere los 225.000 euros o cuando se facture más de 50.000 euros y su facturación total sea más del 50 % a empresas. Este último punto significa que a partir de ahora si los autónomos facturan más de 50.000 euros al año, deberán facturar más de un 50 % a particulares, en caso contrario quedarán automáticamente excluidos del régimen de módulos.

2. Se considerarán a partir de ahora ganancias patrimoniales los bienes, el dinero que se posea en el exterior y no haya sido declarado mediante el correspondiente modelo tributario.

Más concretamente las cuentas abiertas en entidades financieras, acciones, seguros, rentas que procedan de la cesión de capitales a terceros, bienes muebles o inmuebles.

Estarán obligados a informar sobre bienes en el extranjero los titulares de los mismos.

Podemos arriesgarnos y no declarar lo anterior pero si la Agencia Tributaria lo descubre, procederá a regularizar la declaración de la renta del contribuyente no en el año en el que se descubra sino en el último año no prescrito de la declaración, esas rentas se imputarán cuatro año hacia atrás con todo lo que ello va a suponer. 

Además de la anterior regularización el contribuyente deberá abonar una sanción del 150 %.

3. El apartado 2 se aplica igualmente a las sociedades mercantiles que no hayan declarado en el modelo correspondiente sus bienes y dinero en el extranjero.

4. En las operaciones en las que intervenga una empresa o un contribuyente que realice actividades empresariales o profesionales no se podrá pagar en efectivo más de 2.500 euros.

Se podrá sancionar en el caso de que se abone una cifra en efectivo superior a 2.500 euros tanto al que pague como al que reciba el dinero. El plazo de prescripción de este tipo de operaciones es de cinco años y la Agencia Tributaria podrá ir contra cualquiera de las partes, actuando solidariamente.

La sanción será del 25 % del importe en efectivo pagado.

Quien denuncie este tipo de operaciones antes de que pasen tres meses se considerará eximido de pagar la sanción siempre que denuncie a la otra parte.

Este tipo de límites al pago en efectivo entrará en vigor el 20 de noviembre. ¡Ojo!, aunque la operación se haya realizado antes, es a partir de esta fecha cuando se empezará a vigilar que se cumpla el límite en los pagos.

En este tipo de operaciones el gran perjudicado siempre será el particular ya que no tienen porque conocer esta ley, la Agencia Tributaria ha dejado una "laguna" muy grande es esta materia y es que las empresas pueden recibir importes superiores a los 2.500 euros en efectivo de clientes particulares, denunciarles ante la Agencia Tributaria y ser el particular el que únicamente tenga que abonar la sanción, esperemos una mayor regulación y aclaración por parte de la Agencia Tributaria que sería más lógico que únicamente sancionara a las empresas y no a los particulares.



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2 comentarios:

  1. Un artículo muy didáctico.
    Hay que reconocer que en contafisca siempre informan con velocidad y certeza de los cambios fiscales. Son una página de referencia.

    Veremos si las medidas contra el fraude fiscal son efectivas o no con el tiempo.

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    Respuestas
    1. Buenas tardes,

      Muchas gracias por sus palabras que animan a seguir informando sobre estas materias tan enrevesadas.

      Las medidas son buenas en teoría pero como indica parecen malas en la práctica, veremos que pasa.

      Muchas gracias.

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