No tendrán obligación de realizar declaración de la renta o de IRPF aquellos contribuyentes:
- Que no hayan recibido más de 22.000 € por rendimientos procedentes del trabajo cuando procedan de un solo pagador.
Este límite también se aplica cuando se haya recibido rendimientos procedentes de más de un pagador y estos rendimientos no superen en su conjunto la cifra de 1.500 €.
- Que no hayan recibido más de 11.200 € en rendimientos del trabajo, cuando haya más de un pagador y la suma total del segundo y sucesivos pagadores sea superior a los 1.500 €.
- Que no superen la cifra de 1.600 € anuales, cuando se reciba de rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sujetas a retención.
- Que no superen la cifra de 1.000 euros anuales, cuando procedan de rendimientos inmobiliarios imputados, de rendimientos del capital mobiliario no sujetos a retención que proceden de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado.
Estarán obligados a presentar declaración de la renta los contribuyentes:
- Que tengan derecho a deducción por vivienda habitual.
- Que tengan derecho a deducción pro cuenta ahorro-empresa.
- Que tengan derecho a deducción por doble imposición internacional.
- Que decida realizar deducciones por aportaciones a planes de pensiones , aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad, planes de previsión asegurado, seguros de dependencia.
- Que quieran obtener la devolución por su declaración de la renta.
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