Construcción vivienda habitual sin empezar a construir, deducción #IRPF

23 junio 2013

Vivienda unifamiliar en Villaverde


Nos ha llegado esta consulta:

"Mi mujer y yo, casados en régimen ganancial, adquirimos un solar el 29-12-2009, para construir nuestra vivienda habitual.
En el IRPF del 2009:
• Mi mujer presento declaración individual donde se practico una deducción por adquisición de vivienda habitual por el importe máximo. 1.352,25 € (gastos de compra de solar)
• Yo no practiqué deducción alguna puesto que todavía no había superado las bases de deducciones practicadas por una vivienda habitual anterior.



“Fecha de inicio de la inversión. El cómputo se iniciará a partir de la fecha en la que se satisface la primera cantidad por la que se practica la deducción por inversión en vivienda habitual” pag. 455, manual renta 2012.
Esta fecha sería en el caso que nos ocupa 29-12-2009, con lo cual el plazo para finalizarla será 29-12-2013.


En el IRPF del 20011:
• Mi mujer y yo presentamos declaración conjunta y ella se practica una deducción por adquisición de vivienda habitual por importe de 1.008,44 € (gastos de proyecto, licencia Ayto. 26-11-2011).
• Yo no practiqué deducción alguna puesto que todavía no había superado las bases de deducciones practicadas por una vivienda habitual anterior.
La situación actual es que en diciembre de 2013, NO hemos finalizado las obras de construcción de la vivienda habitual, puesto que aún no hemos empezado.


Posibilidades de tener más plazo para construir la vivienda:
1. Solicitar ampliación del plazo de esos 4 años, justificando motivos de crisis económica, mi mujer en paro, y yo siendo funcionario, recorte de retribuciones. ¿Es factible conseguir ampliación, por ejemplo de 2 ó 3 años?
2. Presentar mi mujer durante 2013 una declaración complementaría del 2009, eliminando la deducción por vivienda habitual de ese año. En este caso ¿se puede entender como fecha de inicio del cómputo de los 4 años para construir, la primera cantidad por la que se practica deducción la del 2011? (pues he regularizado (eliminado) la del 2009). Siendo entonces el plazo máximo para finalizarla el 26-11-15. En este caso la AEAT. Me exigiría intereses de demora y recargo del 20% y posible sanción, ¿ese 20% se podría condonar de alguna manera o es impepinable?



3. Presentar mi mujer en el IRPF del 2012 (que se esta haciendo ahora), rellenada la pag. 15 en el epígrafe "Incremento de las cuotas líquidas, estatal y autonómica, por pérdida del derecho a deducciones de ejercicios anteriores (eliminando la deducción solamente del 2009: 1.352,25 € ). En este caso, ¿se puede entender como fecha de inicio del cómputo de los 4 años para construir, la primera cantidad por la que se practica deducción la del 2011, puesto que he eliminado la del 2009? Siendo entonces el plazo máximo para finalizarla el 26-11-15.
¿Esta opción sería mejor esperar a presentarla en el IRPF del 2013, cuando se hayan incumplido plazos?
¿Esta opción 3 sería la que contempla el manual de IRPF del 2012 en su página 456?
“Si las obras no fueran terminadas en el plazo de cuatro años, se perderá el derecho a las deducciones practicadas por la construcción y se deberá proceder a regularizar la situación. (5)
Ahora bien, una vez realizada dicha regularización, el contribuyente podrá iniciar de nuevo la práctica de la deducción a partir del ejercicio siguiente al último que haya sido objeto de regularización, por las cantidades que, a partir de dicho ejercicio, satisfaga vinculadas con la construcción de su futura vivienda habitual. Con la nueva primera cantidad satisfecha que sea objeto de deducción se entenderá iniciado, nuevamente, el plazo de cuatro años para finalizar las obras de construcción.”

4. Intentar la opción 1 y si no me la conceden, cuando haga el IRPF del 2013 utilizar la opción 3.
Gracias por adelantado y espero que alguien me resuelva este mar de dudas."
Uno de los errores que se se observan es que su mujer en el año 2.009 dedujera cantidad alguna en concepto de vivienda habitual cuando en esa fecha todavía no habían adquirido la misma, ni siquiera tenían terminada vivienda alguna en el solar que compraron.
El apartado bajo el que deberían haber indicado a la AEAT debería haber sido Construcción de la vivienda habitual.
Según la siguiente consulta de la AEAT el inicio del plazo comienza en este caso con la deducción que realizan por la adquisición del terreno, no con su adquisición sino porque ustedes deciden ya deducirse cantidad alguna por este concepto.
Al iniciarse el inicio del cómputo del plazo en el año 2.009, tienen hasta el año 2.013 para finalizar las obras. Según la siguiente consulta de la AEAT, se entiende terminada la construcción de la vivienda habitual cuando se realice la escritura de obra nueva.
En su consulta indican que en el año 2.013 no han empezado aún con las obras para la construcción de su vivienda habitual, es muy probable que durante este año no terminen dicha construcción y por lo tanto el período de cuatro años otorgado para la terminación de la obra sera incumplido. En consecuencia las deducciones practicadas hasta entonces en la declaración de la renta deben de ser regularizadas, al no tener derecho a su deducción. Deberá proceder a regularizar sus declaraciones de la renta y reintegrar las deducciones a las que no tenía derecho, mediante la presentación de declaraciones sustitutivas por los años en los que se dedujo indebidamente.
En referencia a las posibilidades que indica, solicitar una ampliación del plazo para la terminación de la construcción de su vivienda habitual, dudo mucho que la AEAT lo tenga en cuenta, si en cuatro años no han iniciado las obras poco se puede argumentar ya que no cumplen uno de los requisitos a los que la AEAT hace referencia en la siguiente consulta para consentir la ampliación del plazo de construcción y es que el constructor se encuentre en concurso de acreedores, esta situación otorgaría otros cuatro años para la terminación de la construcción, pero en su caso no lo cumplen. El segundo caso es que la situación no sea imputable al contribuyente, dudo mucho que la AEAT acepte lo que comenta en su consulta  paro y rebaja del salario, por el simple hecho de que se han estado deduciendo pro este concepto durante los cuatro años permitido y si no han regularizado antes es porque tenían previsto empezar y terminar la construcción en el plazo fijado por la ley.
En cuanto a la regularización que quiere realizar, según se desprende de la siguiente consulta no puede realizarse según plantea, si las obras no están finalizadas como comentamos anteriormente se pierde el derecho a la totalidad de las deducciones practicadas, no es posible regularizar dos años  y considerar ampliado el plazo de tiempo para la terminación de la obra en el mismo período de tiempo. Sino han terminado en tiempo la obra hay que regularizar por los cuatro años. Como ya no es posible la deducción por vivienda habitual a partir del presente año, sino terminan la obra no tienen derecho a practicar deducción alguna por este concepto.
Cuanto antes regularicen su situación fiscal, los intereses de demora serán menores. A parte de los intereses de demora recibirán una sanción por la regularización que van a realizar, lo que deben tener en cuenta es que cuanto más tiempo tarden en regularizar su situación tributaria más deberán pagar, este año ya no deben deducirse cantidad alguna por construcción de vivienda habitual y para evitar que la AEAT detecte que no han construido presentar junto con su declaración las declaraciones sustitutivas de declaraciones de la renta de años anteriores, de esta manera evitarían una sanción si es la AEAT la que descubre su situación fiscal.
La AEAT no condona las deudas, pueden negociar la forma de pagar las mimas.
El apartado tres que indica en su consulta como le hemos respondido no es viable, ya que no se contempla por la ley.
La única opción, tampoco viable, es la una, pero en el caso de que se le denieguen, tener preparadas las declaraciones y presentarlas inmediatamente después de conocer la denegación para evitar las sanciones por haber realizado deducciones a las que no se tenía derecho.
Esperemos que su consulta haya sido resuelta.
En ContaFisca | 
Vía | 
Imagen | Enrique Arruti

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son una de las partes más valiosas del Blog. Evita, por favor, las descalificaciones personales y los comentarios maleducados. Intenta mantener un ambiente agradable. Los comentarios que incumplan esas normas básicas serán eliminados. No nos hacemos responsables de las opiniones expresadas en los comentarios y no tenemos la obligación de controlar la utilización de éstos por los usuarios y ni garantizamos que se haga un uso diligente o prudente de los mismos ni podemos verificar su autenticidad.

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...
 
Copyright © 2015 ContaFisca
Distributed By My Blogger Themes | Design By Herdiansyah Hamzah