Contabilidad de la bonificación en la Seguridad Social por los cursos de formación

30 julio 2013

El ICAC ha publicado una consulta contable referente a cómo deben de contabilizarse los gastos en los que incurren las empresas cuando dan formación a sus trabajadores.

En la misma habla de que los gastos de formación son gastos de personal y por lo tanto pueden contabilizarse en la cuenta (649) Otros Gastos Sociales.

En la cuenta (649) se recogen los gastos sociales en los que incurre una empresa bien voluntariamente o bien porque vengan impuesto por una norma legal. En esta cuenta se puede recoger las subvenciones a economatos o comedores, becas para estudio, primas de seguros.

De acuerdo al principio de importancia relativa si la variación que ocasiona la contabilidad en esta cuenta es poco significativa se puede admitir que la bonificación reduzca el gasto en Seguridad Social a la hora de contabilizarlo.

En caso contrario la contabilidad de esta bonificación se realizaría como un ingreso del ejercicio.


En ContaFisca | 
Vía | Gabilos, ICAC
Imagen | 

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