IVA, IGIC; compras a la península

13 agosto 2013

Nos ha llegado la siguiente consulta para analizar:

"Dudas sobre comercio minorista. 
Tengo que llevar la contabilidad de una tienda de ropa en canarias que importa la ropa de la peninsula. 
La empresa se va a constituir como una sociedad limitada. 
Dedido llevar contabilidad por lo que usare el metodo de estimación directa simplificada ¿no? 

Dado que que la empresa se constituye como sociedad¿no se le aplica el recargo de equivalencia?.. 
Por otra parte el IGI lo tendria que contalilizar como mayor valir de la compra. 
¿Tendria que llevar un inventario permanente?.. 
¿Que modelos tendria que presentar en Hacienda solo el de retenciones de alquileres y profesionales ,la declaración censal de alta de actividad y ya esta? 

Muchas Gracias"

La primera incongruencia observada es querer llevar una contabilidad bajo un método inexistente.

Empecemos por el principio, estamos ante una sociedad limitada, no ante un régimen de estimación directa.

Ha de llevarse contabilidad, si, pero bajo las normas del Plan General de Contabilidad, no bajo una estimación, son dos conceptos completamente diferentes, tanto contablemente como fiscalmente.

Efectivamente, al ser una sociedad la que va a realizar las ventas, aplicará el tipo impositivo correspondiente en el IGIC.

Al ser importaciones lo que ustedes van a realizar, sus compras vendrá sin el tipo impositivo del IVA de la península. Al llegar a la aduana deberán pagar el impuesto correspondiente que será el IGIC de la compra que deberán registrar contablemente para que cuando llegue el trimestre regularicen las cuentas de IGIC repercutido e IGIC soportado y lo trasladen al modelo fiscal correspondiente.

Debe de presentar la declaración censal de alta, modelo de IGIC, Impuesto de Sociedades, Modelo 111 de retenciones a profesionales, modelo 115 de retenciones por arrendamientos de inmuebles urbanos, así como los resúmenes anuales del modelo de IGIC, modelo 190, modelo 180.

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