IVA de caja, consideraciones

30 octubre 2013

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Ya se ha publicado en el BOE la ley que regula el denominado como IVA de caja y que permitirá a las empresas que tengan un volumen de negocios inferior a los 2.000.000 de euros y no cobren en efectivo a un mismo cliente un importe superior a los 100.000 euros acogerse al mismo.

Quien decida acogerse a este régimen debe de conocer que se verá obligado a un mayor control y a una mayor aportación de documentación a la Agencia Tributaria. Deberá de presentar la documentación referente a las fechas de cobro y pago de las facturas y del medio de pago a través del cual fue realizado

Aunque haya empresas que no estén acogidas a este criterio si su proveedor lo estuviera, también se van a ver obligadas a presentar la documentación anterior, con lo que el requerimiento de información sobre a fecha de pago y medio de pago, puede afirmarse que será con carácter general para la totalidad de los contribuyentes tributarios una obligación.

El modelo 347 como consecuencia de este régimen también se verá modificado ya que las operaciones se declararan cuando se haya producido el cobro y/o pago,a demás dichas operaciones deberán reflejarse en un apartado diferente al resto en la declaración.

Se confirma la entrada en vigor para el próximo 1 de enero de 2.014 del denominado IVA de caja.

Para acogerse al mismo bastará durante el mes de diciembre presentar el modelo de declaración censal 036 solicitando su inclusión que se entenderá que durará en el tiempo mientras no se reúna los requisitos de exclusión o se solicite por escrito. La solicitud de exclusión del mismo implica que durante tres años no podrá volverse a presentar una solicitud para acogerse al mismo.

Los contribuyentes acogidos al régimen de caja están obligados a incluir en sus facturas la coletilla "régimen especial del criterio de caja".

En la presente Ley se deja la "puerta abierta" a que no va a ser necesario que quien se acoja al denominado IVA de caja tenga que presentar su declaración mensual, sino que podría presentarla como hasta ahora se viene haciendo trimestralmente, salvo alguna excepción.

Vía | satipyme
Imagen | 

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