Cotización a 100 euros, requisitos a cumplir

12 marzo 2014

La semana pasada hablábamos de la rebaja en las cotizaciones sociales que había propuesto el presidente del Gobierno en el Debate sobre el Estado de la Nación, hoy ya tenemos la ley publicada en el BOE y podemos analizar la misma.

La reducción en las cuotas por contingencias comunes que realizan las empresas ante la Seguridad Social se reducirá en las siguientes cuantía siempre que exista una contratación indefinida:

- 100 euros al mes si existe un contrato a tiempo completo.
- 75 euros, si el contrato es a tiempo parcial y el trabajador va a trabajar el 75 % de la jornada normal de trabajo.
- 50 euros al mes, si el trabajador contratado a tiempo parcial trabaja el 50 % de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo.

Estas reducciones entrarán en vigor desde el momento en que se firme el contrato por escrito y estarán en vigor durante 24 meses.

Los contratos que quieran acogerse a esta reducción en la cotización deberán estar formulados entre el 25 de febrero y el 31 de diciembre del presente año.

Una vez finalizado el plazo de 24 meses de reducción en las cotizaciones sociales, las empresas que en el momento de la celebración del contrato tengan menos de 10 trabajadores, durante 12 meses adicionales, tendrán una reducción del 50 % por contingencias comunes.

A cambio de esta reducción en la cotización por contingencias comunes, las empresas deberán cumplir una serie de requisitos:

- Estar al corriente de pago tanto con la Seguridad Social como con la Agencia Tributaria, en el momento de la celebración del contrato y durante todo el tiempo que dure la reducción en la cotización. A partir de que se produzca el incumplimiento de esta exigencia se dejar de tener derecho a aplicar la reducción en las cotizaciones.

- En los 6 meses anteriores a la celebración del contrato no deben de haberse producido despidos disciplinarios o por causas objetivas que hayan sido declarados improcedentes. No se tienen en cuenta los despidos producidos antes del 25 de febrero.

- La celebración de los contratos de trabajo indefinidos deben de suponer un aumento en la plantilla total de la empresa y de los trabajadores con contratos indefinidos. Para realizar el cálculo se cogerá la media de los 30 días últimos anteriores a la celebración del contrato.

- Mantener durante 36 meses desde el momento de la firma del contrato tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total en la empresa. Cada 12 meses se comprobará el cumplimiento de este requisito, pero ¡ojo!, sólo se analizarán los datos del mes en el que corresponda comprobar este requisito, no se van a tener en cuenta los 11 meses restantes, con lo que será posible despedir a trabajadores el resto de los meses y cuando llegue el mes de comprobación de los requisitos contratar a trabajadores para comprobar que se cumple el mismo.

Estas reducción en la cotización no se aplicará en los siguientes supuestos:

- Relaciones de carácter especial.
- Contratación del cónyuge, ascendientes, descendientes y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad.
- Contratación de trabajadores que hayan estado trabajando en otras empresas del grupo y que hayan sido despedidos por causas objetivas o despidos disciplinarios cuyos despidos hayan sido declarados como improcedentes, siempre que la fecha de despido sea posterior al 25 de febrero.
- Trabajadores que ya hayan estado trabajando en la empresa con un contrato indefinido durante seis meses anteriores. Esta norma no se tiene en cuenta para trabajadores despedidos antes del 25 de febrero.

No es compatible acogerse a esta reducción y a otras bonificaciones de la Seguridad Social.

En el caso de incumplir cualquiera de los requisitos expuestos se exigirá el ingreso de la totalidad de la cotización por contingencias comunes y los intereses de demora incurridos.

Si se incumple el requisito del mantenimiento del nivel de empleo tanto en su totalidad como en el nivel de empleo de contratos indefinido se dejará de poder aplicar la reducción y se deberá proceder a devolver la diferencia entre lo que hubiera correspondido cotizar y lo cotizado si esta situación se produce a los 12 primeros meses, si se produce a los 24 meses el 50 % o el 33 % si se produce a los 36 meses. En este caso no se exigirá interés de demora.



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