Modificación del Impuesto sobre la Renta #IRPF, Real Decreto 633/2.015

15 julio 2015

La exención de la indemnización por el despido del trabajador de una empresa no se producirá cuando el trabajador vuelva a la empresa antes de los tres primeros años desde que se produjo el despido.

Se considera exento de tributar la recepción de becas públicas para realizar estudios que se encuentren reglados por el sistema educativo. No estarán exentas las que se reciban como consecuencia de ser trabajador de la entidad que las concede, hasta el tercer grado de consanguinidad con el trabajador.

Se podrán deducir 2.000 € más, los desempleados que acepten un puesto de trabajo fuera de su localidad y esta situación les obligue a cambiar su lugar de residencia.

Para poder incluirse en el régimen de módulos o de estimación objetiva, se establece el límite de 150.000 € tanto para el nivel de compras como de ingresos.


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