Campaña de la renta ejercicio 2.019

19 marzo 2020

La Agencia Tributaria ha decidido mantener el inicio de la campaña de la renta, correspondiente al ejercicio 2.019, el próximo 1 de abril. El período durante el cual podrá presentarse la declaración irá desde el 1 de abril hasta el 30 de junio del año 2.020.

El argumento de la Agencia Tributaria para no variar las fechas, es que la mayoría de las declaraciones se presentan a través de internet y que internet no está cerrado físicamente.

La Agencia Tributaria pretende empezar el próximo 3 de abril a devolver ya las declaraciones que resulten negativo.

Los modelos para ser utilizados en la declaración de la renta han sido publicados en el día de hoy en el Boletín Oficial del Estado.

Si la declaración de la renta sale a pagar y se escoge la opción de domiciliación del pago, la fecha última para presentar la declaración será el 25 de junio. En el caso de no utilizar la opción de la domiciliación del pago y pagar a través de ventanilla en cualquier entidad financiera, la fecha última para presentar la declaración de la renta será el 30 de junio.

Como en años anteriores existe la opción de pagar en dos plazos el resultado positivo de la declaración de la renta, el primero, se pagará un 60 % cuando se presenté la declaración y el restante 40 %, si está domiciliado el segundo pago, se pagará el 5 de noviembre.

Como en años anteriores se podrá acceder a través del servicio RentaWeb al borrador de nuestra declaración o en el caso de no poderse calcular, los datos fiscales para realizar la declaración de la renta. A pesar de obtener el borrador de la renta estaremos obligados a comprobar que en el mismo se recogen todos los datos fiscales y en el caso de que detectemos algún error incluirlo a la hora de presentar la declaración de la renta.

No estarán obligados a presentar la declaración de la renta los contribuyentes que hayan obtenido retribuciones inferiores a 22.000 € cuando procedan de un solo pagador. 
Este límite también será aplicado cuando el contribuyente reciba de un segundo o más pagadores una cifra inferior a 1.500 € anuales.

En el caso de tener más de un pagador, el límite se establece en 14.000 € anuales, siempre que se tenga dos o más pagadores y se reciba un importe en su conjunto superior a los 1.500 € anuales.

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