¿Cómo se contabiliza la exoneración en los seguros sociales por ERTE´s de fuerza mayor vinculados al Covid-19?

23 mayo 2020

En esta entrada del blog vamos a tratar la contabilidad que tienen que realizar las empresa en referencia a la exoneración en el pago de las cotizaciones sociales que les aplica la Seguridad Social, si han tenido que aplicar un ERTE por fuerza mayor como consecuencia del Covid-19.

La exoneración hay que considerarlo como una subvención recibida por parte de la Seguridad Social.

Al ser una subvención hay que considerarlo como un ingreso extraordinario recibido que deberá contabilizarse en la cuenta (740X) Bonificación cuotas Seguridad Social Covid-19.

El asiento es:

(471) Organismos de la Seguridad Social deudores
a)
(740) Bonificación cuotas Seguridad Social Covid-19

El asiento a la hora de contabilizar las nóminas será:

(640) Sueldos y Salarios
(642) Seguridad Social a cargo de la empresa
a) (476) Organismos de la Seguridad Social acreedores
a) (4751) Hacienda Pública acreedora por retenciones practicadas
a) (465) Remuneraciones pendientes de pago

(476) Organismos de la Seguridad Social acreedores
a) (471) Organismos de la Seguridad Social deudores
a) (572) Bancos

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