Ingreso Mínimo Vital

30 mayo 2020


El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes 29 de mayo el Ingreso Mínimo Vital.

El Ingreso Mínimo Vital se establece como una prestación a cargo de la Seguridad Social, que tendrá el carácter de permanente en el tiempo, mientras se mantengan las circunstancias que llevaron a su concesión.

En la siguiente tabla proporcionada tras el Consejo de Ministros, puede verse, según las circunstancias de cada unidad familiar, el ingreso mínimo anual garantizado que recibiría cada unidad familiar.

(ingreso mínimo vital

El Ingreso Mínimo Vital podrá cobrarse según la nota de prensa tras el Consejo de Ministros, aunque se esté trabajando y se tengan unos ingresos por este concepto, hasta llegar al límite anual de Renta Garantizada. Si se disponen de otro tipo de ayudas también se podrá cobrar este Ingreso Mínimo Vital pero siempre hasta el límite de la Renta Garantizada anual, en función de sus circunstancias familiares. El Ingreso Mínimo Vital en estos casos sería un complemente hasta llegar al nivel de Renta Garantizada que le corresponda.

Para solicitar esta ayuda, deberá realizarla una persona que componga la unidad familiar, habrá que tener entre 23 y 65 años y llevar tres años como mínimo constituido como hogar si es un hogar unipersonal o un año si la unidad familiar lo componen dos o más miembros.

También se exige llevar un año de residencia legal en España y durante ese año, no haber salido del país, excepto si se está ante casos de violencia de género o de explotación sexual, donde no se tendrá en cuenta este requisito.

Para tener derecho a esta prestación, los ingresos de la unidad familiar, deberán ser inferiores a los ingresos máximos recogidos en la columna de Renta Garantizada.

Además se exige que el patrimonio de la unidad familiar, descontada la vivienda habitual, sea inferior a tres veces la renta garantizada anual para un hogar unipersonal, incrementándose en el caso de existir miembros en la unidad familiar.

Este Ingreso Mínimo Vital se cobrará mensualmente y se puede solicitar a partir del próximo 15 de junio. Las solicitudes que sean presentadas hasta el 15 de septiembre y sean aprobadas, cobrarán desde el día 1 de junio el Ingreso Mínimo Vital.

Hasta el 15 de agosto y según los datos que maneja la Seguridad Social, esta ha establecido una serie de unidades familiares que recibirán esta ayuda de oficio desde el 1 de junio, sin que tengan que solicitarlo.

Las solicitudes se podrán presentar a través de internet en la página web de la Seguridad Social o a través de corre ordinario.

Será obligatorio estar inscrito como demandante de empleo para solicitar este Ingreso Mínimo Vital.

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