El mes de julio, los trabajadores autónomos que reciben la prestación extraordinaria, no se verán obligados a pagar el mismo, pero ya en el mes de agosto la exoneración del pago de la cuota de autónomos será solo del 50 % y de un 25 % para el mes de septiembre.
Los autónomos que sigan están afectados sus negocios por los efectos de la pandemia , pueden solicitar la prestación por cese de actividad ordinaria, si su facturación durante el tercer trimestre es inferior a un 75 % con respecto a la facturación del mismo trimestre en el año anterior, siempre que sus rendimientos netos en el período no superen la cifra de 1,75 veces el SMI del trimestre. Esta prestación que resultará compatible con la vuelta a la actividad, supondrá 930 € al mes. Para poder acceder a esta prestación ordinaria por cese de actividad, no será necesario esperar a que acabe el tercer trimestre, quien estime que puede ser beneficiario del mismo puede solicitarlo, siendo posteriormente comprobados los requisitos para determinar que verdaderamente se cumplían.
Para poder solicitar esta ayuda, se exige haber estado dos años dados de alta en exclusividad en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y no tener unos ingresos superiores en el año 2.020 a 23.275 €.
En ContaFisca | Cuándo recibiré el cupón de autónomos pagado en marzo, Todos los autónomos pueden acceder a la nueva prestación, No pagas autónomos si cierras o haces un ERTE, Si abres tu negocio en la desescalada, seguirás cobrando la prestación extraordinaria por cese de actividad
Vía |
Imagen | La Moncloa
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