ERTE hasta septiembre

27 junio 2020

Vamos a destacar los puntos más importantes del Real Decreto-ley 24/2020 de 26 de junio.
  • Los ERTE solicitados y aprobados se mantendrán hasta el 30 de septiembre de 2020.
  • A las empresas se les recomienda que empiecen a reincorporar a los trabajadores afectados por ERTE, según los vayan necesitando. Si una empresa no puede reincorporar a un trabajador la totalidad de su jornada de trabajo, se puede hacer mediante reducción de la jornada.
  • Las empresas con ERTE no podrán realizar horas extraordinarias, contratar a nuevos trabajadores ni a través de Empresas de Trabajo Temporal ni externalizar su actividad.
  • Los ERTE de fuerza mayor podrán pasar a ser ERTE ordinarios.
  • Se mantiene la prestación por desempleo en las mismas condiciones para los trabajadores que sigan en ERTE.
  • Las empresas con ERTE de fuerza mayor y que a 1 de julio sigan estando en la misma situación, pasarán a tener una exoneración en las cotizaciones sociales del 70 % en julio, 60 % en agosto y 35 % en septiembre, siempre que tengan menos de 50 trabajadores. Si tienen más de 50 trabajadores, las exoneraciones pasan a ser de, 50 % en julio, 40 % en agosto y 25 % en septiembre.
  • Cotizaciones sociales para empresas de menos de 50 trabajadores con trabajadores reincorporados, 60 % durante los meses de julio, agosto y septiembre. Tanto para empresas con ERTE por fuerza mayor u ordinario.
  • Para empresas de más de 50 trabajadores, el 40 % para los tres meses. Tanto para empresas con ERTE por fuerza mayor u ordinario.
  • Cotizaciones sociales para empresas de menos de 50 trabajadores con trabajadores no reincorporados, 35 % durante los meses de julio, agosto y septiembre. Tanto para empresas con ERTE por fuerza mayor u ordinario.
  • Cotizaciones sociales para empresas de más de 50 trabajadores con trabajadores no reincorporados, 25 % durante los meses de julio, agosto y septiembre. Tanto para empresas con ERTE por fuerza mayor u ordinario.
  • Las empresas acogidas a ERTE no podrán repartir dividendos si se acogen a las exenciones en las cotizaciones sociales.
  • Las empresas que tengan su domicilio fiscal en paraísos fiscales, no podrán acogerse a ERTE.
  • Las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención, hasta el 30 de septiembre y desde su inicio, si tienen menos de 50 trabajadores tendrán una exoneración del 80 % en las cotizaciones sociales y si la empresa tiene más de 50 trabajadores, tendrá un 60 % de exoneración.
  • Los trabajadores autónomos que a 30 de junio estén recibiendo la prestación extraordinaria por cese de actividad, durante el mes de julio tendrán una exención en su cuota de autónomo del 100 %, en agosto del 50 % y en septiembre del 25 %.
  • Se puede compatibilizar la prestación extraordinaria por cese de actividad con el trabajo por cuenta propia.
  • Los autónomos que estuvieran recibiendo la prestación extraordinaria por cese de actividad a 30 de junio, podrán solicitar una nueva, siempre que la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 se haya visto reducida en un 75 % con respecto al mismo trimestre del año 2019. Además no podrá haber obtenido durante el tercer trimestre del año 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 €, o lo que es lo mismo, 1.939,58 € al mes. Esta prestación tiene su duración hasta el 30 de septiembre.

Real Decreto-ley 24/2020, d... by Ángel Luis Ortega Fernández

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