Tratamiento del seguro de accidentes

12 junio 2006

El tratamiento del seguro de accidentes a efectos fiscales hay que diferenciarle desde dos puntos de vista a la hora de su análisis:

  1. En el caso de que la empresa pague un seguro de accidentes para los administradores, el mismo, se considera retribución en especie, por lo que habría que realizarles la oportuna retención e ingresarla ante la Agencia Tributaria.
  2. En el caso de pagar este seguro de accidentes la empresa por los trabajadores que tiene contratados, este no será considerado como retribución en especie, siempre que el mismo cubra exclusivamente el riesgo derivado de los accidentes producidos como consecuencia de su trabajo (los conocidos como accidentes laborales).

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