Prestación de servicio de empresa de la UE en España

31 julio 2006

Esta semana un compañero eslovaco ha dejado en varios foros la siguiente cuestión, que a modo de resumen paso a exponeros:

Empresa establecida en Eslovaquia (en este país no esta obligada a declarar Iva ya que se encuentra exenta), quiere realizar espectáculos artísticos en España, ¿estaría obligada a repercutir Iva?, ¿debe solicitar CIF comunitario?.

A continuación paso a exponeros mi opinión al respecto:

Según se deriva del artículo 70, uno, 3º de la Ley de Iva, la prestación del servicio se produce en España, por lo que es una operación sujeta a Iva, produciéndose la inversión del sujeto pasivo y estando obligada la empresa española a repercutirse y soportar el Iva, operación que se recogerá en el Modelo 300, en las casillas correspondientes a operaciones interiores, a la vez, esta obligada a emitir autofactura con las cuotas de Iva soportado y repercutido, que deberá grapar con la factura original.

En el caso de prestación de servicios intracomunitarios, no hay que declarar este tipo de operaciones en el Modelo 349.

Según se desprende del Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, estaría obligada a solicitar el CIF comunitario para poder realizar este tipo de operaciones, al realizar operaciones que están sujetas a Iva.

Para ampliar información he viculado esta opinión con otra recientemente dada sobre el Modelo 349, si pinchas sobre el título verás que te lleva al enlace que te menciono.

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