Entrega de cestas de navidad a los empleados y su repercusión fiscal

22 diciembre 2006

Nº. CONSULTA 0844-02
ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
FECHA SALIDA 03/06/2002
NORMATIVA Ley 40/1998, Art. 16
DESCRIPCION La empresa consultante obsequia de forma voluntaria a sus empleados con cestas navideñas, obsequio motivado por dichas fiestas sin que de ninguna manera retribuya el trabajo sino que corresponde a una mera liberalidad por parte de la empresa, ya que tales regalos no figuran en convenio o pacto individual o colectivo que le obligue a ello.
CUESTION Si las cestas o regalos de Navidad se les debe imputar a los empleados que los reciben como rendimiento de trabajo en especie y realizar el correspondiente ingreso a cuenta sobre el mismo.
CONTESTACION Según se describe en el escrito de consulta, las empresas en cuestión entregan de forma voluntaria a sus empleados cestas o regalos de Navidad, respondiendo a una mera liberalidad por parte de la empresa, y sin que figure en convenio o pacto individual o colectivo que le obligue a ello.
El artículo 16 de la Ley 40/1998 Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, de 9 de diciembre, (BOE 10 de diciembre) regula los rendimientos íntegros del trabajo. En su apartado 1, el artículo 16 establece lo siguiente:
“Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dineraria o en especie, que deriven directa o indirectamente del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”
Además, hay que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, que establece:
“1. No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles: (…)
e) Los donativos y liberalidades.
No se entenderán comprendidos en esta letra los gastos por relaciones públicas con clientes y proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos. (…)”
En el caso concreto de las cestas de Navidad, en la medida en que formen parte de los usos y costumbres de la entidad consultante con respecto a su personal, tendrán la consideración de partida deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades, sin que sea necesario que figuren en convenio colectivo o en algún tipo de pacto que les obligue a ello. Esto implica que tales conceptos considerados como gasto deducible en el ámbito de la empresa tengan el tratamiento de retribución en especie del trabajo por cuenta ajena para los empleados obsequiados con los regalos navideños, y que la empresa tenga que realizar el correspondiente ingreso a cuenta de la referida retribución en especie.
En consecuencia, habrá que justificar el gasto y su naturaleza, así como su adecuación a los usos y costumbres. A este respecto procede señalar que la carga de la prueba compete a quien hace valer su derecho y que serán, en su caso, los órganos de gestión e inspección tributaria a quienes corresponderá, en el ejercicio de sus funciones la valoración de las pruebas aportadas.
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, sin que la presente contestación tenga carácter vinculante por no reunir el escrito de consulta los requisitos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 107 de la Ley General Tributaria y en el Real Decreto 404/1997, de 21 de marzo, por el que se establece el régimen aplicable a las consultas cuya contestación deban tener carácter vinculante para la Administración Tributaria.


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