Declaración de la renta o IRPF y las señales a cuenta o arras a la hora de adquirir una vivienda habitual ya construida

17 mayo 2007

TITULO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS R.D.LEG 3/2004
CAPITULO: DEDUCCIÓN INVERSIÓN VIVIENDA HABITUAL
SUBCAPITULO: BASE DEDUCCIÓN
REFERENCIA: 123592-ENTREGAS ANTERIORES A LA ADQUISICIÓN

PREGUNTA:

Contribuyente que entrega en 2004 una señal de 6.000 euros para la adquisición de una vivienda, la cual tiene lugar en 2005. ¿Puede deducir por la cantidad entregada en 2004?

RESPUESTA:

Las cantidades entregadas por el comprador al vendedor en un ejercicio anterior a la transmisión de la propiedad (arras o señal, entregas a cuenta, etc.) solo pueden originar derecho a la deducción por inversión en vivienda en el ejercicio en que se produce la transmisión si, atendiendo al caso concreto, se desprende del contrato que se aplican a la adquisición de la vivienda en dicho ejercicio (es decir, en el año 2005).

El pago de cantidades a cuenta tan solo origina unos derechos sobre la futura adquisición, en ningún caso implica o conlleva su propia adquisición. La deducción resulta aplicable, únicamente, cuando se adquiere la propiedad de la vivienda, sin que tengan cabida otras fórmulas de utilización.

NORMATIVA: Artículo 69 1.1º TRLIRPF Real Decreto Legislativo 3 / 2004 , de 05 de Marzo de 2004 .
Artículo 55 Real Decreto 1775 / 2004 , de 30 de Julio de 2004 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1882 - 2005 , de 28 de septiembre de 2005
Informe de la D.G.T. de 17 de marzo de 2000

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2 comentarios:

  1. Yo añadiría que el promotor debe darle una factura al cliente por las cantidades entregadas a cuenta y que servirán de justificante (junto con su medio de pago) en caso de inspección.

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  2. Yo añadiría que el promotor debe darle una factura al cliente por las cantidades entregadas a cuenta y que servirán de justificante (junto con su medio de pago) en caso de inspección.

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