Tratamiento de la subvención concedida para la adquisición de la vivienda habitual en el IRPF o declaración de la renta

26 mayo 2007

Las subvenciones concedidas para la adquisición de la vivienda habitual deben ser incluidas en el IRPF o declaración de la renta como ganancia patrimonial en el momento que se reciban, con una excepción, la Ayuda Estatal Directa a la Entrada que puede periodificarse por cuartas partes, en el periodo impositivo en que se reciba y en los tres siguientes.

Nº. CONSULTA 2144-03

ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

FECHA SALIDA 10/12/2003

NORMATIVA Ley 40/1998, Art.14

DESCRIPCIÓN: Ayudas públicas concedidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura para la autopromoción de vivienda, siendo esta la primera vivienda en propiedad y destinada a la vivienda habitual.

CUESTIÓN: Aplicación de la regla de imputación temporal regulada en el artículo 14.2.i) de la Ley 40/1998.

CONTESTACIÓN: El Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, de medidas de financiación de actuaciones protegidas del Plan 2002-2003, incluye dentro de las modalidades de financiación cualificada de las actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo la Ayuda Estatal Directa a la Entrada. La mencionada ayuda tiene por objeto facilitar el pago de la entrada correspondiente al precio de venta o adjudicación de la vivienda.
Conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y Otras Normas Tributarias, la obtención de la mencionada ayuda constituye para su beneficiario una ganancia patrimonial, al dar lugar a una variación en el valor del patrimonio del contribuyente puesta de manifiesto por una alteración en su composición.
El artículo 14 de la Ley 40/1998 establece, como regla general, que las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial.
La Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social, añadió, con efectos a partir del 1 de enero de 2002, una nueva letra i) al artículo 14.2 de la Ley 40/1998, en los siguientes términos:
“i) Las ayudas incluidas en el ámbito de los planes estatales para el acceso por primera vez a la vivienda en propiedad, percibidas por los contribuyentes mediante pago único en concepto de Ayuda Estatal Directa a la Entrada podrán imputarse por cuartas partes en el período impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes.”
En consecuencia el diferimiento regulado en el artículo 14.2.i) de la Ley del Impuesto resulta de aplicación exclusivamente a la Ayuda Estatal Directa a la Entrada, no pudiéndose aplicar a ayudas distintas aunque su finalidad sea la misma.
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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