El Registro de Constructoras exigible en un año

24 agosto 2007

El Consejo de Ministros tiene previsto aprobar en el día de hoy el Reglamento que desarrolla la Ley de Subcontratación, vigente desde el pasado mes de abril.

Este Reglamento recogerá como será el Registro de Empresas Acreditadas, que creará cada Comunidad Autónoma, y en el que deben inscribirse las empresas del sector constructor que pretendan ser contratadas o subcontratadas.

La autoridad laboral va a poder exigir la inscripción en este registro en el plazo de un año desde que entre en vigor, se prevee que el lunes próximo. La inscripción deberá renovarse cada tres años.

Este Reglamento también se va a encargar de regular el Libro de Sucontratación y la forma de calcular el 30 % de la plantilla que la Ley de Subcontratación obliga antener fija en plantilla.

En el Libro de Subcontratación, el contratista debe reflejar por orden cronológico desde que se inicie la obra y con anterioridad al inicio de la misma, todas las subcontrataciones realizadas, ya sean con empresas o con autónomos. Todas estas inscripciones deben comunicarse al coordinador de seguridad y salud en la obra.

Se recoge también que cuando el promotor contrate a un autónomo para que realize una obra, directamente, tendrá la consideración de contratista.

Vía Cinco Días
En ContaFisca Ley de Subcontratación, Algunas notas sobre la Ley de Subcontratación

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