Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria

12 agosto 2007

El Consejo de Ministros ha aprobado el Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de Desarrollo de las Normas Comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos, que viene a completar el régimen jurídico tributario de desarrollo de la Ley General Tributaria en lo referente a las normas comunes y los procedimientos de gestión e inspección de los tributos. Es el cuarto desarrollo general de la Ley y su aprobación finaliza el camino iniciado con la aprobación de los tres Reglamentos que le han precedido: los de régimen sancionador, de recaudación y de revisión.

El Reglamento tiene un marcado carácter de codificación de los procedimientos de aplicación de los tributos, tanto gestores como inspectores, lo que permite evitar la dispersión existente con anterioridad en la regulación de estas materias. De esta manera, se da un paso importante en la línea de facilitar el conocimiento de la normativa tributaria por los contribuyentes, para hacer más efectivo el ejercicio de sus derechos y obligaciones.

Materia reguladas

El Reglamento regula las materias referentes a los siguientes aspectos:

  • Los censos tributarios, sustento de los procedimientos de aplicación de los tributos.
  • Las obligaciones de información de carácter general.
  • La información y asistencia a los contribuyentes.
  • Las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
  • Los procedimientos de gestión tributaria.
  • El procedimiento de inspección.

Además, el Real Decreto que aprueba el Reglamento regula los efectos del silencio administrativo en los supuestos de falta de resolución en plazo de determinados procedimientos tributarios y establece la cuantía de la deuda por debajo de la cual no se exigirán garantías en los aplazamientos y fraccionamientos.

En materia de las obligaciones tributarias formales, el Reglamento incorpora la regulación de los censos tributarios, estableciendo una información mínima común para todos ellos, con el fin de lograr una información censal consolidada. Además, se regulan determinados aspectos sobre la obligación de comunicar el cambio de domicilio fiscal y también respecto al número de identificación fiscal, concretando las fórmulas de petición, asignación y utilización del mismo.

Se regulan, por otro lado, las obligaciones de información de carácter general y se realiza una doble labor de compilación y de actualización de diversas normas dispersas que se integran aquí en un solo texto.

Contribuyente

Desde la óptica del contribuyente se regulan de forma sistemática los procedimientos de información y asistencia tributaria, aspecto en el que faltaba una regulación comprensiva, y se desarrollan aspectos tan relevantes, entre otros, como la presentación de las consultas tributarias, la obtención de información sobre la valoración administrativa de inmuebles y la actividad certificadora de la Administración.

Asimismo, se regulan los aspectos, cada vez más relevantes, de utilización de medios telemáticos y electrónicos en el ámbito de estos procedimientos.

Debe subrayarse que el Reglamento incorpora un patrón único que regula las normas comunes aplicables a todos los procedimientos de aplicación, lo que permite no reiterar tales aspectos en el desarrollo propio de cada uno de los procedimientos gestores o del inspector.

Procedimientos

El ámbito de la gestión tributaria se caracteriza por la existencia de un gran número de procedimientos que regulan el cumplimiento de las obligaciones del contribuyente, así como el control de dicho cumplimiento por parte de la Administración. La novedad que aporta el Reglamento en este sentido es de gran importancia, pues los procedimientos de aplicación de los tributos en el ámbito gestor no habían tenido hasta ahora en el Derecho tributario español una regulación general. Se contemplan, entre otros, las reglas generales sobre presentación de declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos, solicitudes de devolución y los procedimientos de control de uso habitual por parte de la Administración: censales, sobre el NIF, de presentación de autoliquidaciones, de verificación de datos, de comprobación limitada, etcétera.

También se desarrolla la regulación legal sobre cómputos de plazos y sobre los motivos que permitirán prorrogar los plazos del procedimiento, aspecto muy relevante en el ámbito de la inspección de los tributos, y también se establecen los supuestos en los que se podrá acreditar por la Administración la existencia de interrupciones justificadas y de dilaciones no imputables a la misma, de tal manera que el conocimiento de dichas causas permita garantizar los derechos y obligaciones, tanto por parte del contribuyente, como por parte de la Administración.

Respecto a las actuaciones y procedimiento de inspección, se incorpora la atribución de funciones inspectoras a los órganos administrativos y se detallan aspectos básicos de la documentación, especialmente de las actas de inspección, lo que permitirá una ordenación más transparente de estos procedimientos. Además, se regulan las distintas fases del procedimiento de inspección (inicio, tramitación y terminación), desgranando en cada una de ellas sus características específicas.

Vía | Consejo de Ministros
En ContaFisca |

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