Durante este trimestre pasado, me surgió la duda de como paralizar una domiciliación de pago emitida en plazo (antes del día 15) y me encontré con que hasta el día 23 de octubre esto no era posible, sólo había dos formas de solucionar esta situación:
1. Presentar escrito solicitando el ingreso indebido realizado.
2. Pagar la cantidad domiciliada y presentar complementaria en plazo, para evitar la sanción, por la cantidad que no hubiera sido domiciliada.
En el día de ayer la Agencia Tributaria, mediante la siguiente dirección web y previa disposición de certificado de usuario:
https://www4.aeat.es/es13/h/ie5recmc.html
ha habilitado la opción de cancelar las órdenes de domiciliación dadas, siempre que estas se realicen en el plazo correspondiente a la presentación del impuesto. Tendríamos hasta el día 20 para cancelar la orden de domiciliación.
Vía AEAT
En ContaFisca

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