La hipoteca inversa

23 noviembre 2007



La hipoteca inversa consiste en convertir la vivienda en dinero por su precio de mercado sin renunciar a su propiedad, recibiendo a cambio una renta mensual por el importe total de su vivienda.


Para ello la persona que decida contratar este producto financiero con su entidad bancaria deberá tener un mínimo de 65 años, o tener dependencia severa o gran dependencia.

Pero, ¿cuál es el proceso?.

1. Valoración de la casa.

La entidad bancaria que conceda la hipoteca realizará una tasación inmobiliaria para valorar la vivienda.

La renta mensual a recibir por el cliente vendrá determinada a parte de por esta valoración por la edad del cliente y del sexo del mismo. Además se añade al cálculo, un porcentaje consistente en una tasa estimativa de la revalorización del inmueble.

2. La deuda.

La deuda se establece en función del dinero que el cliente va recibiendo mensualmente, como si de una línea de crédito se tratara.

Este producto carece de comisiones, si exceptuamos la comisión de apertura.

Gastos en los que se incurre, los típicos, notaría, registro y gestoría.

3. Renta

El cliente de este producto financiero puede optar entre cobrar una renta vitalicia o una renta temporal durante un periodo de tiempo fijado.

4. Fiscalidad

Los ingresos procedentes de este producto financiero se encuentran exentos de tributación, excepto en el caso de superar los años fijados para el cálculo de la hipoteca inversa.

Si los ingresos que proceden de este producto financiero se destinan a un Plan de Previsión Asegurado, será deducible en el IRPF.

5. La herencia y la venta.

La propiedad del piso nunca se pierde al contratar este productos financiero.

Los herederos una vez fallecido el titular de este tipo de hipoteca, pueden recuperar el inmueble mediante la devolución a la entidad bancaria de la renta recibida más los intereses generados.

Si venden la vivienda, deberá restar a la cantidad obtenida el importe comentado anteriormente.

Vía | Cinco Días
En ContaFisca |

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