ORDEN EHA/3435/2007, de 23 de noviembre, por la que aprueban los modelos de autoliquidación 117, 123, 124, 126, 128 y 300 y se establecen medidas para la promoción y ampliación de la presentación telemática de determinadas autoliquidaciones, resúmenes anuales y declaraciones informativas de carácter tributario.
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A destacar:
- Se presenta obligatoriamente por internet, destaco los siguientes modelos, 110, 115, 123, 202, 300, resúmenes anuales, 180, 193, 347, 349 y 300.
- Obligatorio para sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada.
- En el caso de resultado a ingresar, habrá que obtener el NRC previamente de nuestra entidad bancaria, bien pagando a través de internet o acudiendo a nuestro banco para la obtención del mismo.
- Obligatoriedad de presentar los resúmenes anuales por internet, independientemente de los registros que contengan las declaraciones.
- Entrada en vigor de estas modificaciones, a partir del día siguiente de su publicación en el BOE y obligatorio para todas los resúmenes anuales y declaraciones informativas que deban presentarse a partir del 1 de enero de 2.008.
- A partir del 1 de octubre de 2.008 será obligatorio presentar también los modelos comentados anteriormente y recogidos en el artículo 2 de esta Orden.
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- Se presenta obligatoriamente por internet, destaco los siguientes modelos, 110, 115, 123, 202, 300, resúmenes anuales, 180, 193, 347, 349 y 300.
- Obligatorio para sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada.
- En el caso de resultado a ingresar, habrá que obtener el NRC previamente de nuestra entidad bancaria, bien pagando a través de internet o acudiendo a nuestro banco para la obtención del mismo.
- Obligatoriedad de presentar los resúmenes anuales por internet, independientemente de los registros que contengan las declaraciones.
- Entrada en vigor de estas modificaciones, a partir del día siguiente de su publicación en el BOE y obligatorio para todas los resúmenes anuales y declaraciones informativas que deban presentarse a partir del 1 de enero de 2.008.
- A partir del 1 de octubre de 2.008 será obligatorio presentar también los modelos comentados anteriormente y recogidos en el artículo 2 de esta Orden.
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