Recomendaciones para pagar menos en el Impuesto de Sociedades

25 diciembre 2007



Si hace poco dedicaba una entrada a dar unas pinceladas para reducir la carga fiscal de nuestra declaración de la renta del año en curso, hoy le toca al impuesto que grava el beneficio empresarial de las pequeñas y medianas empresas españolas, el Impuesto de Sociedades.

Para que una empresa sea considerada pymes a efectos del Impuesto de Sociedades, debe haber tenido durante el ejercicio anterior una cifra de negocios inferior a los 8 millones de euros.

El tipo de gravamen establecido para el presente ejercicio es el siguiente:

Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros, el tipo es del 25%.
Por la parte de base imponible restante, el tipo es del 30%.

Para las pymes existe la denomina libertad de amortización para bienes de escaso valor, que son aquellos elementos del inmovilizado material nuevos, cuyo precio no haya superado los 601,01 euros y que podrán ser amortizados en su totalidad hasta el límite de 12.020,24 euros.

La libertad de amortización vinculada al incremento de la plantilla media total de la sociedad. Podrán ser amortizados libremente los elementos del inmovilizado material nuevos, cuando durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha en que los bienes entren en funcionamiento, la plantilla media total se incremente respecto a la media de los doce meses anteriores y dicho incremento sea mantenido durante un periodo de veinticuatro meses. La inversión que puede acogerse a esta libertad de amortización es la que resulta de multiplicar 120.000 euros por el incremento de la plantilla, calculado con dos decimales.

Vía | Microsoft
En ContaFisca |

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