Los vales de comida llevarán la fecha de uso

12 enero 2008


En una consulta vinculante, todavía no disponible en su página web, la Dirección General de Tributos ha resuelto que las empresas deben conservar un listado con la fecha en la que los empleados usarán los vales de comida que les han entregado.

El objetivo final pretendido, es que estos vales de comida sean utilizados por los empleados los días hábiles de trabajo y que eviten acumularlos, para darlos un uso distinto para lo que fueron creados.

En esta misma consulta, la Dirección General de Tributos pone la responsabilidad del lado del empleado ya que considera que las empresas no son responsables del uso final que el empleado de al vale de comida.

Desde la aprobación del Reglamento del IRPF, las empresas están obligadas a llevar y conservar una relación de todos los vales de comida entregados a sus empleados, con el importe y el día de entrega. Este Reglamento recoge que los vales de comida no pueden acumularse y que no podrán superar los 9 euros diarios si quieren que estén exentos de tributar.

La Agencia Tributaria al obligar a las empresas a llevar este registro con los vales de comida entregados a los empleados indicando la fecha de entrega, asimila fecha de entrega como fecha de utilización.

Si el empleado no utilizará estos vales de comida en el día que se le han entregado, la empresa para no asumir posteriores responsabilidades fiscales ante la Agencia Tributaria, debería:
- retirarle el vale de comida
- asignarle otro día de uso
- acreditar que no se ha utilizado

Vía | Expansion
En ContaFisca | Los vales de comida y el nuevo Reglamento de IRPF, Se amplia la exención en los vales de comida
Fotografía |

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