Pasos para constituir una sociedad de responsabilidad limitada

26 enero 2008



1. Solicitar al Registro Mercantil Central certificado de que el nombre elegido esta disponible (certificación negativa).

2. Ingresar en el banco o caja, como mínimo el importe de 3.005,06 euros, en concepto de capital social. El director de la oficina bancaria deberá emitir justificante que acredite este hecho, indicando el nombre de los socios y aportaciones realizadas.

3. Acudir al notario para elaborar y firmar las escrituras de constitución de la sociedad. Deberá llevarse el certificado del Registro Mercantil Central con el nombre de la futura sociedad y el certificado del banco que acredite el depósito del capital social realizado.

El notario puede solicitar telemáticamente en ese momento el NIF provisional de la empresa o bien podemos acudir a la delegación de la Agencia Tributaria correspondiente al futuro domicilio de la sociedad con un escrito, donde los futuros socios se comprometen a la creación de la sociedad, acompañándole de fotocopia de los DNI´s de los socios, modelo 036 y certificación negativa del Registro Mercantil Central (original y fotocopia), obteniendo en eses momento el NIF provisional.

4. Con las escrituras en la mano, acudimos a la Consejería de Economía o Delegación de nuestra Comunidad Autónoma a liquidar el Impuesto sobre Transmisiones y Actos Jurídicos documentados, que será el 1 % del capital social.

5. Acudimos al Registro Mercantil de nuestra provincia con la escritura de constitución en la mano para inscribir la sociedad.

6. Una vez devueltas por el Registro Mercantil, acudimos a la delegación de la Agencia Tributaria para solicitar el NIF definitivo y dar de alta a nuestra empresa en aquellas obligaciones fiscales en las que incurra a través del modelo 036.

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