Los autónomos dependientes deberán registrar sus contratos por internet

17 abril 2008


Desde el pasado día 2 de abril, los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TAED), aquellos que reciban al menos el 75 % de sus ingresos de un mismo cliente, pueden registrar sus contratos a través de la página web del Servicio Público de Empleo (INEM).

Otra alternativa para el registro de los mismos, registro que resulta obligatorio para esta clase de contratos, es acudir a cualquiera de las delegaciones de los Servicios de Empleo autonómicos y presentar en los mismo el contrato de trabajo.

Los contratos firmados con anterioridad al día 2 de abril dispondrán de un período transitorio desde que se apruebe el Reglamento que regulará su funcionamiento. Una vez aprobado el mismo, dispondrán de un período de tres meses para solicitar a las empresas la transformación de los antiguos contratos por los nuevos, aunque las empresas dispondrán de seis meses para analizar la nueva situación.

Los nuevos derechos que tienes estos trabajadores autónomos dependientes son,
el descanso semanal, vacaciones durante un mínimo de 18 días laborales (tres semanas efectivas), interrupción de la actividad por maternidad o paternidad, posibilidad de organización laboral dentro de la empresa e indemnización por despido , que se resolvería en los juzgados de lo social.

En ContaFisca

Los trabajadores autónomos tendrán derecho a cobrar el paro

Más información

El Economista
Cinco Días
Diario Córdoba

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