Modelo 145

19 abril 2008

Pocas empresas cuando un trabajador se incorpora a la misma o anualmente, entregan a sus empleados el modelo 145.

Modelo que sirve para calcular el tipo de retención que ha de realizarle en la nómina.

Muchas veces, este tipo de retención es establecido por la empresa sin tener en cuenta la situación personal del trabajador.

Los trabajadores/as deberán comunicar a su empresa su situación personal y familiar, ya que esta situación influye en el tipo de retención que le han de aplicar en su nómina.

La empresa está obligada a conservar este documento firmado por el trabajador y la empresa como justificante, para ser presentado ante la AEAT en caso de requerimiento.

Si el trabajador no comunica a la empresa su situación personal y familiar o la variación de la misma, la empresa determinará el tipo de retención que corresponda de acuerdo a los datos obrantes en su poder.

En esta situación, la empresa puede determinar un tipo de retención inferior al que le correspondería, de acuerdo a su situación familiar, incurriendo el trabajador en una infracción tributaria, por comunicar o dejar de comunicar a su empresa datos falsos, incompletos o inexactos, que son determinantes a la hora de calcular el tipo de retención que le correspondería.

Esta infracción tributaria puede ser:

- Leve

Cuando el trabajador tenga obligación de presentar declaración de IRPF que incluya rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta, la sanción por parte de la AEAT será del 35 % sobre la diferencia entre la retención que se debía haber realizado y la retención practicada en la nómina.

- Grave

Si el trabajador no tiene obligación de presentar declaración de IRPF, la base para calcular la sanción será la misma que en la anterior, pero esta será del 150 % de esa diferencia.

El Reglamento de IRPF, también establece en su artículo 86 el plazo que existe para efectuar la comunicación de sus datos por parte del trabajador a su empresa. Esta deberá realizarse antes del 1 de enero de cada año o al incorporarse a la empresa.

Para el trabajador no es necesaria la comunicación anual a la empresa sobre su situación personal, únicamente deberá presentar volver a presentar un nuevo modelo 145, cuando los datos comunicados anteriormente sobre su situación personal hayan variado.

Si una vez presentado y recalculado el tipo de retención, este fuera inferior al anteriormente calculado, el nuevo tipo de retención será aplicable a partir de la fecha de presentación del modelo 145, siempre que queden como mínimo cinco días o más para confeccionar las nóminas.

Si del recálculo se deriva un mayor tipo de retención a aplicar, se aplicará desde el mismo momento que que se haya presentado el modelo 145, siempre que queden como mínimo cinco días o más para confeccionar las nóminas.

Es obligatorio poner la etiqueta identificativa en el modelo 145 por parte del trabajador cuando inician por vez primera una relación laboral.

Si por decisión judicial obligatorio "pasar" una pensión compensatoria al cónyuge o anualidades por alimentos a los hijos, junto al modelo 145 deberá adjuntarse la resolución que lo reconozca.

Recuerden que la forma de custodiar los datos proporcionados por los trabajadores están determinados por la Ley de Protección de Datos.

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