La amortización en el nuevo plan general de contabilidad, características básicas

24 junio 2008

- Los terrenos y solares no se amortizan.

Si se trata de construcciones, la amortización sólo se hará por la parte que corresponda a la construcción, excluyendo el valor del solar.

- El inmovilizado material en curso no se amortiza.

Procederá su amortización cuando este en condiciones de funcionamiento.

- Si se trata de elementos de similar naturaleza, la amortización podrá realizarse por el conjunto de ellos, en lugar de amortizar elemento por elemento.

- Si el inmovilizado entrara en funcionamiento una vez iniciado el ejercicio, la amortización se realizará sobre el período de tiempo que el inmovilizado ha estado funcionando durante el año.

- Si un elemento se encuentra amortizado en su totalidad, este deberá permanecer en contabilidad mientras este en funcionamiento.

- El inmovilizado debe ser amortizado anualmente, no puede amortizarse unos años si y otros no.

En ContaFisca

Más información

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son una de las partes más valiosas del Blog. Evita, por favor, las descalificaciones personales y los comentarios maleducados. Intenta mantener un ambiente agradable. Los comentarios que incumplan esas normas básicas serán eliminados. No nos hacemos responsables de las opiniones expresadas en los comentarios y no tenemos la obligación de controlar la utilización de éstos por los usuarios y ni garantizamos que se haga un uso diligente o prudente de los mismos ni podemos verificar su autenticidad.

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...
 
Copyright © 2015 ContaFisca
Distributed By My Blogger Themes | Design By Herdiansyah Hamzah