Declaracion extemporanea

30 julio 2008

La declaración extemporánea se produce cuando el obligado tributario regulariza su situación con la Agencia Tributaria de forma voluntaria, presentando una declaración o autoliquidación fuera de plazo, pero sin que la Agencia Tributaria le hubiera comunicado mediante carta certificada que iniciaba un procedimiento para regularizar su situación tributaria. Este hecho se produce cuando el obligado tributario no ha presentado en el plazo fijado sus impuestos o cuando una vez presentados se da cuenta de que los mismos están incorrectamente realizados.

Es el artículo 27.1 de la Ley General Tributaria el que determina las sanciones a imponer como consecuencia de la presentación de estas declaraciones extemporáneas,

"Los recargos por declaración extemporánea son prestaciones accesorias que deben satisfacer los obligados tributarios como consecuencia de la presentación de autoliquidaciones o declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria.
A los efectos de este artículo, se considera requerimiento previo cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del obligado tributario conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento o liquidación de la deuda tributaria.".

Las sanciones se regulan en el artículo 27.2 de la citada Ley,

"Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa dentro de los tres, seis o
12 meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación e ingreso, el recargo será del cinco, 10 ó 15 por ciento, respectivamente. Dicho recargo se calculará sobre el importe a ingresar resultante de las autoliquidaciones o sobre el importe de la liquidación derivado de las declaraciones extemporáneas y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse y los intereses de demora devengados hasta la presentación de la autoliquidación o declaración.
Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa una vez transcurridos 12
meses desde el término del plazo establecido para la presentación, el recargo será del 20 por ciento y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse. En estos casos, se exigirán los intereses de demora por el período transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación o declaración se haya presentado.
En las liquidaciones derivadas de declaraciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento
previo no se exigirán intereses de demora por el tiempo transcurrido desde la presentación de la
declaración hasta la finalización del plazo de pago en período voluntario correspondiente a la
liquidación que se practique, sin perjuicio de los recargos e intereses que corresponda exigir por la presentación extemporánea.".

Resumiendo:
  • 5% cuando se presente la autoliquidación dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo voluntario para la presentación e ingreso.
  • 10% cuando se presente la autoliquidación dentro de los seis meses siguientes a la finalización del plazo voluntario para la presentación e ingreso.
  • 15% cuando se presente la autoliquidación dentro de los 12 meses siguientes a la finalización del plazo voluntario para la presentación e ingreso.
Al presentar este tipo de declaraciones, se evitarán las sanciones e intereses de demora.
  • 20%, cuando se presente la autoliquidación después de los 12 meses siguientes a la finalización del plazo voluntario para la presentación e ingreso.
En esta última situación se exigirán los intereses de demora por el período que va desde los 12 meses siguientes a la finalización del plazo voluntario para la presentación del impuesto hasta que se produzca el ingreso del mismo. No será exigible sanción alguna.

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