Alquiler del piso e impuestos

02 septiembre 2008

Si usted querido lector, es una persona que vive en régimen de alquiler en un piso/vivienda, cuando firmó el contrato de alquiler del mismo, debió pagar el Impuesto sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados.

Es un impuesto que grava este tipo de contratos, desconocido para la mayoría de las agencias inmobiliarias que intermedian en este tipo de contratos o cuando el mismo es realizado directamente entre las partes interesadas (arrendador y arrendatario). Este impuesto debe ser ingresado por los arrendatarios en sus respectiva comunidad autónoma, que es la que tiene delegada las competencias en esta materia, motivo también por el que es poco "perseguido" por la Agencia Tributaria estatal. Aunque hay que recordar, que el desconocimiento sobre la ley tributaria no exime de su cumplimiento.

El importe que ha de abonarse varia en función de la duración y el importe que se ha plasmado en el contrato de alquiler.

¿Qué modelo hay que utilizar para liquidar este impuesto?. El modelo 600, modelo que debe adquirirse en la Consejería de Economía de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Lo que se persigue con la tributación de este tipo de contratos, es gravar el derecho al disfrute del piso.

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