Registro de empresas acreditadas

29 septiembre 2008

¿Por qué surge este registro?.

Surge con el objetivo de acreditar que las empresas que operan en el sector de la construcción cumplen los requisitos de capacidad y de calidad en la prevención de riesgos laborales.

Visto desde este punto de vista, si sólo hay que decir que se cumple, la mayoría de las empresas tienen subcontratada la prevención de riesgos laborales, por lo que les será sencillo realizar este trámite.

Las empresas que pretendan ser contratadas o subcontradas para realizar trabajos en el sector constructor, deberán estar inscritas en este registro.

¿Quién es el/la encargada de controlarlo?.

La autoridad laboral donde se encuentre el domicilio social de la empresa. 

Las empresas, por lo tanto deberán darse de alta, en función de donde tengan su domicilio social y no donde realicen la obra.

La inscripción puede realizarse telemáticamente en la siguiente página web, http://rea.mtin.es/rea/ y para ello es obligatorio disponer de certificado digital.

¿Desde que fecha está en vigor este Registro?.

Desde el 26 de agosto es obligatorio que toda empresa que contrate o subcontrate una obra exija que le aporten el certificado correspondiente de inscripción en el citado registro. 

La fecha máxima para haberse inscrito en este registro finalizó el pasado día 26 de agosto.

No deben inscribirse, los autónomos sin asalariados ni los promotores de obra.

En ContaFisca

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