El plan de pensiones y el IRPF

04 noviembre 2008

De manera general, las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los planes de pensiones, se consideran como rendimientos de trabajo.

Las prestaciones que se reciban como renta periódica deben declararse en cada ejercicio, según se vayan recibiendo, de esta manera declaremos según nuestro tipo de gravamen.

Si la prestación del plan se recibiera en forma de capital en lugar de renta periódica, tendremos derecho a una reducción del 40 % si han trascurrido dos años desde la primera aportación realizada.

Si la prestación recibida es mixta, es la mezcla de recibir parte como renta, parte como capital, la parte percibida como capital tiene derecho a una reducción del 40 %, mientras que la parte recibida como renta tributará íntegramente.

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¿Cómo tributan los planes de pensiones en el IRPF?

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