Formas de pagar la deuda a hacienda

27 noviembre 2008

En esta entrada vamos a tratar sobre las distintas posibilidades que permite la Agencia Tributaria para pagar las deudas que hemos contraído respecto con ella.

Lo primero que hay que conocer es que la deuda puede ser pagada por cualquiera, tanto por la persona que haya contraído la deuda con Hacienda como por un tercero. Si quien paga la deuda no es el deudor sino un tercero, el pagador tiene derecho a que se le entregue un documento que justifique el pago de la deuda y a reclamar la devolución de lo pagado al deudor.

La legislación al respecto sólo habla de tres maneras de realizar el pago de la deuda contraída:

1. Con dinero en efectivo
Dinero de curso legal, talón, tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, domiciliación bancaria o cualquier otro medio autorizado por el Ministerio de Economía y Hacienda.

2. Mediante efectos timbrados.

3. Mediante el pago a través de bienes que posea el deudor.

Esta última posibilidad de pago es permitida tanto si la deuda se encuentra en periodo de pago voluntario o en periodo ejecutivo.

Para poder pagar con algún bien una deuda con la Agencia Tributaria hay que seguir un procedimiento especial, ya que el bien deberá ser valorado y deberá ir acompañado de un informe del órgano correspondiente del Ministerio de Cultura u organismo similar en la Comunidad Autónoma.

En ContaFisca

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