Los falsos autonomos

28 noviembre 2008

En una época como la actual en la que nos encontramos, las empresas se afanan en la reducción de costes, siendo los trabajadores los más perjudicados ya que se convierten los costes laborales en los de más fácil reducción.

Muchas empresas están "obligando" a sus trabajadores actuales a convertirse en trabajadores autónomos, dándose de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), esta práctica a la larga puede convertirse en ilegal. De esta manera las empresas ahorran en los seguros sociales, la antigüedad y sobre todo evitan los costes de despido.

Este tipo de contratos suelen ser considerados realizados en fraude de ley.

En el caso de que el falso autónomo prueba que existe relación laboral, el empresario se verá obligado a darle de alta como indefinido, deberá reconocerle la antigüedad, realizar las cotizaciones a la Seguridad Social no prescritas y pagar la oportuna sanción.

¿Pero cuando se considera que se da esta situación de fraude?.

Cuando se den las siguientes circunstancias:

- Dependencia.

Se produce cuando el falso autónomo se encuentra sujeto a la organización de la empresa, determinado ésta por ejemplo cuando ha de coger las vacaciones.
Cuando realiza su trabajo en el domicilio de la empresa que le tiene subcontratado o en otro que le tiene designado, utilizando los materiales que ha puesto a su disposición.

- Retribución.

Si se recibe un sueldo de forma estable en cantidades iguales o parecidas en doce o catorce mensualidades.

- Ajenidad.

Se produce cuando la empresa es la que recibe la utilidad del trabajo y el trabajador sólo recibe una retribución por el mismo.

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6 comentarios:

  1. Sin duda la figura del falso autonomo, ya reconocida como autonomo dependiente, esta cada vez más presente en la vida económica del pais y debe ser mejor reglamentada por parte de las autoridades.

    En Conoce tus impuestos también puede verse sobre el tema de forma detallada:

    http://conocetusimpuestos.blogspot.com/2008/08/el-autnomo-dependiente-o-independiente.html

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  2. No sé si este será mi caso. Me explico: des del 14 de septiembre del 2000 tenía contrato indefinido en una escuela (el año anterior había sido mi primer año, y el primero siempre lo utilizan de prueba). El 1 de enero de 2008 entré como socia, ya que es una cooperativa laboral y me obligaron a pasarme al régimen de autónomos, para entrar de socia. Entré por intentar tener una mejora económica.

    Para entrar de socia no firmé la baja de mi contrato indefinido, y en mis nóminas cobro antigüedad, y prorrata de pagas extras de navidad y julio. La única diferencia del 31 de diciembre del 2007 al 31 de diciembre del 2008, es que en el 2007 estaba en el régimen general, y en el 2008 en el de autónomos.

    Durante todos los años que he estado trabajando en la escuela, tanto sea como asalariada como socia, lo he compaginado con otras, por que los músicos instrumentistas normalmente no tenemos suficientes alumnos para estar en una sola escuela. En la otra escuela que he estado trabajando, siempre he estado en el régimen general.

    A principios de septiembre, comuniqué mi intención de dejar mi condición de socia, ya que veía que no podría cumplir con mis funciones como socia, y desde la escuela me pidieron que esperase a diciembre porque contablemente les iba mejor, accedí y presenté mi dimisión como socia a principios de diciembre. El día 27 de diciembre de 2008, me dicen que el 31 de diciembre, es mi último día en la escuela. Y cuando les pedí que me dieran la carta de despido, me respondieron: no tienes, eres autónoma

    Nunca he facturado, ni a la escuela donde era socia, ni a ninguna otra, mi condición de autónoma solamente era para ser socia. Las cuotas de autónomos de la seguridad social las pagaba la cooperativa, (por lo menos eso me dijeron) yo no tengo ninguna copia del pago. La escuela me pagaba un sueldo cada mes igual por las clases. Si un alumno mío se daba de baja, como trabajaba una hora menos, cobraba una hora menos, como cualquier otro profesor. Mi pregunta, no sé si fácil o difícil es:

    ¿Soy una falsa autónoma?

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  3. A efectos de Seguridad Social por su comentario es casi seguro que es un autónomo a todos los efectos.

    A efectos fiscales al ser socia de la cooperativa, en principio no tenía porque realizar facturas a la misma ya que tenía una nómina asignada donde ya le realizaban las retenciones por IRPF correspondiente, tanto por su salario como por el salario en especie correspondiente al pago que realizaba la cooperativa en su nombre por el cupón de autónomos.

    En cuanto a la carta de despido, al ser autónoma, no tienen que dársela, lo que si deben hacer es darse de baja como autónoma en la Seguridad Social, ya que sino esta le requerirá el pago de los cupones impagados.

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  4. Anónimo8:23 p. m.

    conozco a alguien que comparte todas las caracteristicas de un falso autonomo. mis preguntas son: que hace falta para probar en un juicio que se es un falso autonomo? puede este falso autonomo estar acumulando pagos o deudas sin sverlo, por falta de pago de el empresario de algun tipo de impuesto?. Les agradeceria mucho una respuesta o algun sitio donde me puedan informar bien, ando muy perdido y el afectado es una persona muy cercana.

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  5. Aunque sea un "falso autónomo", estará dado de alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social y ante la AEAT, por lo que si no paga el cupón mensual o los impuestos correspondientes, es en todo momento consciente de que no lo esta realizando, por lo que las deudas que contraiga no podrá decir nunca que las desconocía. El desconocimiento de la norma no exime de su obligación.

    Debe demostrar de que sólo trabaja para una empresa de la cual recibe todos los ingresos y que es esta empresa la que determina su horario laboral, vacaciones,...., que los materiales los pone la empresa para la que trabaja en exclusiva.

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  6. No sé si este será mi caso. Me explico: des del 14 de septiembre del 2000 tenía contrato indefinido en una escuela (el año anterior había sido mi primer año, y el primero siempre lo utilizan de prueba). El 1 de enero de 2008 entré como socia, ya que es una cooperativa laboral y me obligaron a pasarme al régimen de autónomos, para entrar de socia. Entré por intentar tener una mejora económica.

    Para entrar de socia no firmé la baja de mi contrato indefinido, y en mis nóminas cobro antigüedad, y prorrata de pagas extras de navidad y julio. La única diferencia del 31 de diciembre del 2007 al 31 de diciembre del 2008, es que en el 2007 estaba en el régimen general, y en el 2008 en el de autónomos.

    Durante todos los años que he estado trabajando en la escuela, tanto sea como asalariada como socia, lo he compaginado con otras, por que los músicos instrumentistas normalmente no tenemos suficientes alumnos para estar en una sola escuela. En la otra escuela que he estado trabajando, siempre he estado en el régimen general.

    A principios de septiembre, comuniqué mi intención de dejar mi condición de socia, ya que veía que no podría cumplir con mis funciones como socia, y desde la escuela me pidieron que esperase a diciembre porque contablemente les iba mejor, accedí y presenté mi dimisión como socia a principios de diciembre. El día 27 de diciembre de 2008, me dicen que el 31 de diciembre, es mi último día en la escuela. Y cuando les pedí que me dieran la carta de despido, me respondieron: no tienes, eres autónoma

    Nunca he facturado, ni a la escuela donde era socia, ni a ninguna otra, mi condición de autónoma solamente era para ser socia. Las cuotas de autónomos de la seguridad social las pagaba la cooperativa, (por lo menos eso me dijeron) yo no tengo ninguna copia del pago. La escuela me pagaba un sueldo cada mes igual por las clases. Si un alumno mío se daba de baja, como trabajaba una hora menos, cobraba una hora menos, como cualquier otro profesor. Mi pregunta, no sé si fácil o difícil es:

    ¿Soy una falsa autónoma?

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