De la Audiencia Nacional es la sentencia de 17 de diciembre de 2007 en la que se matiza la regulación del permiso retribuido por asistencia a consulta médica, indicándose que en ningún caso puede la empresa establecer unilateralmente condiciones adicionales no recogidas en el convenio colectivo, por lo que no puede exigir en el justificante a aportar por los trabajadores que consten datos como la hora de entrada y salida de la consulta o el tiempo invertido en el desplazamiento.
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