Deducción por vivienda en la renta

06 mayo 2009

  • Por compra de vivienda habitual
La deducción se aplica tanto si se paga al contado como sobre las cuotas hipotecarias pagadas en el ejercicio 2.008.

Las casillas donde imputarse las cantidades por deducción en concepto de compra de vivienda habitual son (en el caso de pago mediante préstamo hipotecario):

- 780 (estatal) y 781 (autonómica).

(en el caso de pago sin préstamo hipotecario):

- 782 y 783.

Si la adquisición de la vivienda habitual se realizó después del 20 de enero del año 2.006, se puede desgravar el 15 % de como máximo 9.015 €.

Si la adquisición de la vivienda habitual se realizó antes del 20 de enero del año 2.006, se puede desgravar el 20 % de 9.015 €. Para los pagos realizados entre el el 1 y el 20 de enero de 2.008, se puede desgravar el 25 %.

Estas últimas deducciones se reflejarán en la casilla 738.

En el caso de las personas divorciadas, cuando no vivan en la vivienda cuya hipoteca están aún pagando, pueden llegar a deducirse el 15 % de las cantidades que pagan anualmente en concepto de préstamo hipotecario, sobre un máximo de 9.015 €/anuales. Se reflejará en las casillas 780 y 781.
  • Por alquiler de la vivienda
Se ha establecido una nueva deducción para los inquilinos.

En la deducción en la parte estatal, como máximo podrá deducirse el 10,05 % del total que haya pagado. Como máximo podrá deducirse sobre 9.015 €. Eso si, siempre que no tenga unos ingresos superiores a 24.020 €.

Para los caseros.

Tributan sobre el 50 % del beneficio que le ha supuesto el arrendamiento de la vivienda. 

Si los inquilinos tienen entre 18 y 35 años y el sueldo anual de estos supera la cantidad de, 6.202,80 €/anuales, no habrá que tributar en el IRPF por estos rendimientos obtenidos.
  • Por cuenta ahorro vivienda
Se dispone de un plazo de cuatro años para la adquisición de la vivienda y para utilizar las desgravaciones en la declaración de la renta. La deducción es de un 15 % sobre un máximo de 9.015 €. Casillas 784 y 785.

Este plazo se ha ampliado para las personas que debían realizar la compra de su vivienda entre los años 2.008 y 2.009 hasta el 31 de diciembre del año 2.010.

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