Desde el 1 de enero del año 2.010 se pretende que el IVA que las sociedades mercantiles soportan como consecuencia de los gastos que realizan en el resto de países europeos pueda ser reclamada su devolución a la Agencia Tributaria de cada país donde la sociedad tenga su sede y no como ocurre hasta ahora que debe solicitarse su devolución a la Agencia Tributaria del país donde se ha aplicado el IVA.
Hay que hacer una distinción y es que esto no sucederá para las operaciones intracomunitarias, sino para los gastos realizados en el país de la Unión Europea. Pongamos un ejemplo, empresa española que acude a una feria a Alemania, como consecuencia del desplazamiento, sus trabajadores al alojarse en hoteles o consumir en restaurantes, sufrirán la aplicación del IVA alemán, ese IVA en la actualidad para poderlo recuperar debe ser solicitado a la Agencia Tributaria alemana y no a la española. En la actualidad lo que sucede, es que las empresas españolas consideran toda la factura como gasto y no pueden recuperar ese IVA, debido a la elevada burocracia exigida para su recuperación. Pero a partir del 1 de enero, este sistema cambiará, desde este momento se podrá solicitar a la AEAT la devolución de la cuota soportada en un país de la Unión Europea y será la AEAT la encargada de ponerse en contacto con su homóloga europea para solicitar la devolución.
Se ha establecido un período de tiempo de cuatro meses como máximo para que se proceda a la devolución del IVA soportado, ampliándose a ocho meses si la AEAT realiza un requerimiento para comprobar que se tiene derecho a la devolución.
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Una buena noticia para las empresas de transportes que tienen una elevada partida de gastos en otros países.
ResponderEliminarUna buena noticia para las empresas de transportes que tienen una elevada partida de gastos en otros países.
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