El descanso para el bocadillo

20 julio 2009

Si el Convenio Colectivo no regula nada, habría que acudir al Estatuto de los Trabajadores, que señala que si la jornada de trabajo supera las 6 horas, habrá un descanso no inferior a 15 minutos.

Es el empresario el que debe establecer cuando debe disfrutarse de el.

Durante este periodo de descanso el trabajador no debe estar a disposición de la empresa ni tiene porque permanecer en el centro de trabajo.

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