Si el Convenio Colectivo no regula nada, habría que acudir al Estatuto de los Trabajadores, que señala que si la jornada de trabajo supera las 6 horas, habrá un descanso no inferior a 15 minutos.
Es el empresario el que debe establecer cuando debe disfrutarse de el.
Durante este periodo de descanso el trabajador no debe estar a disposición de la empresa ni tiene porque permanecer en el centro de trabajo.
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