El modelo 115 hay que presentarlo aunque no se haya cobrado nada

16 julio 2009

Así lo entiende la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias de 19 de noviembre de 2008. El Tribunal entiende que la falta de pago del arriendo de un inmueble por determinado periodo de tiempo, por así haberlo convenido las partes, no exime de la obligación de presentación de la autoliquidación en IRPF por retenciones (modelo 115) con un resultado de cero, aunque la referencia a la declaración negativa no se halle prevista en el modelo de declaración.

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Vía | CEF
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