Los libros registros de IVA telemáticamente para el año 2.012

26 julio 2009


Hace unos días comentábamos la noticia de que la Agencia Tributaria se había planteado la posibilidad de que para el año 2.010, las pymes no estuvieran obligadas todavía a presentar los libros registro de facturas emitidas y recibidas por internet, como consecuencia de los problemas informáticos que la gran cantidad de información que recibe a través de este medio le estaba suponiendo, tanto a la hora de presentarla como a la hora de desarrollar un programa que no fallara tanto como el actual.

En el día de hoy, en el blog de Procedimientos Telemáticos, podemos leer que el Ministerio de Economía y Hacienda esta desarrollando un proyecto de Real Decreto que modificaría algunas obligaciones tributarias.

Entre las novedades que podemos encontrar en el mismo destacamos:

- Se regula la obligación de declarar en el modelo 347 las cantidades percibidas en metálico superiores a 6.000 euros recibidas una vez finalizado el plazo de presentación de impuestos, que deberá realizarse en el año natural posterior en el que se haya efectuado el cobro o se haya alcanzado el importe señalado.

- Las entidades crediticias deberán informar sobre las cantidades que reciban o entreguen en metálico superiores a 3.000 euros, así como de las operaciones realizadas por empresarios o profesionales mediante tarjeta de crédito, cuando realicen cobros por un importe superior a 3.000 euros.

- Se pospone hasta el año 2.012, para todos los sujetos pasivos no inscritos en el Registro de Devolución Mensual de IVA, la obligación de presentar telemáticamente los libros registros de IVA.

- Modificaciones en operaciones intracomunitarias: Solicitud a la Agencia Tributaria de las devoluciones de IVA soportado en otros países de la Unión Europea y modificación del modelo 349, también se establecen nuevos umbrales para la presentación del mismo, durante los años 2.010 y 2.011 si no se supera el umbral de 100.000 euros o en el año 2.012 de 50.000 euros se podrá seguir realizando su presentación trimestral, en caso contrario habría que presentarlo mensualmente.

- Obligación para los bancos de informar sobre los saldos existentes de préstamos o créditos en cuentas bancarias por importe superior a 6.000 euros a 31 de diciembre de cada año.

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