Hace unos días comentábamos la noticia de que la Agencia Tributaria se había planteado la posibilidad de que para el año 2.010, las pymes no estuvieran obligadas todavía a presentar los libros registro de facturas emitidas y recibidas por internet, como consecuencia de los problemas informáticos que la gran cantidad de información que recibe a través de este medio le estaba suponiendo, tanto a la hora de presentarla como a la hora de desarrollar un programa que no fallara tanto como el actual.
En el día de hoy, en el blog de Procedimientos Telemáticos, podemos leer que el Ministerio de Economía y Hacienda esta desarrollando un proyecto de Real Decreto que modificaría algunas obligaciones tributarias.
Entre las novedades que podemos encontrar en el mismo destacamos:
- Se regula la obligación de declarar en el modelo 347 las cantidades percibidas en metálico superiores a 6.000 euros recibidas una vez finalizado el plazo de presentación de impuestos, que deberá realizarse en el año natural posterior en el que se haya efectuado el cobro o se haya alcanzado el importe señalado.
- Las entidades crediticias deberán informar sobre las cantidades que reciban o entreguen en metálico superiores a 3.000 euros, así como de las operaciones realizadas por empresarios o profesionales mediante tarjeta de crédito, cuando realicen cobros por un importe superior a 3.000 euros.
- Se pospone hasta el año 2.012, para todos los sujetos pasivos no inscritos en el Registro de Devolución Mensual de IVA, la obligación de presentar telemáticamente los libros registros de IVA.
- Modificaciones en operaciones intracomunitarias: Solicitud a la Agencia Tributaria de las devoluciones de IVA soportado en otros países de la Unión Europea y modificación del modelo 349, también se establecen nuevos umbrales para la presentación del mismo, durante los años 2.010 y 2.011 si no se supera el umbral de 100.000 euros o en el año 2.012 de 50.000 euros se podrá seguir realizando su presentación trimestral, en caso contrario habría que presentarlo mensualmente.
- Obligación para los bancos de informar sobre los saldos existentes de préstamos o créditos en cuentas bancarias por importe superior a 6.000 euros a 31 de diciembre de cada año.
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