
El pasado día 16 de julio, mediante la Orden EHA/2041/2009, se aprobó el modelo 159, de declaración anual de consumo de energía eléctrica.
Entre las medidas aprobadas en el plan de prevención de fraude fiscal para el año 2.009 se establece la obligación periódica de las compañías que presten los suministros de energía eléctrica (las comercializadoras), de informar a la Agencia Tributaria sobre los titulares de los contratos de suministro, la referencia catastral del inmueble para el que se contrató y el domicilio del contrato.
También se establece en la presente Orden, la obligación para estas compañías de presentar el modelo 159 telemáticamente.
El modelo 159 deberá presentarse durante el mes de febrero del año 2.011, por primera vez y sucesivamente cada mes de febrero.
Esta noticia no es nueva, aunque ahora por fina, la Agencia Tributaria se ha atrevido a legislar y entrar de lleno en esta materia.
Hace más de dos años que venimos publicando entradas en el blog al respecto, desde el 1 de enero de 2.007, las compañías eléctricas cuando presentan a firmar un nuevo contrato recogen ya al referencia catastral del inmueble en cuestión, este dato es suministrado a la Agencia Tributaria para que pueda casar si el titular del contrato coincide con quien finalmente paga el recibo de la luz, ya que el contrato puede estar a nombre de un titular y la factura ir a nombre de otra persona, con lo que Hacienda detecta a través de este simple sistema de cuadre, la posibilidad de que haya alquileres no declarados fiscalmente.
Lo que se ha hecho ahora es dar forma a una información que la Agencia Tributaria lleva más de dos años recibiendo, con lo que no puede hablarse de algo nuevo, sino que se ha establecido un sistema informático a través del que se le facilita la información a la Agencia Tributaria y con el que le resulta más fácil descubrir a los defraudadores fiscales.
En ContaFisca | Plan Prevención fraude fiscal 2.009, El bono social y el recibo de la luz, Hacienda utilizará el recibo de la luz para comprobar si se declaran o no los alquileres, A vueltas con el recibo de la luz y el fraude fiscal, La Ley de prevención contra el fraude y los recibos de la luz, Alquileres no declarados
Vía | El blog salmón
Imagen |
Pero tú dices:
ResponderEliminarEntre las medidas aprobadas en el plan de prevención de fraude fiscal para el año 2.009 se establece la obligación periódica de las compañías que presten los suministros de energía eléctrica (las comercializadoras), de informar a la Agencia Tributaria sobre los titulares de los contratos de suministro, la referencia catastral del inmueble para el que se contrató y el domicilio del contrato.
No dice nada de la cuenta de domiciliación bancaria por lo tanto si el titular del contrato es el propietario de la vivenda no hay problema aunque el que sea otro, ¿no?
Así es, siempre que el titular de la vivienda coincida con el titular al que emiten la factura de la luz no habrá problema, Hacienda mediante este modelo no podrá descubrir alquileres ocultos, cuando case los datos de titulares de contrato con propietarios de vivienda.
ResponderEliminarAsí es, siempre que el titular de la vivienda coincida con el titular al que emiten la factura de la luz no habrá problema, Hacienda mediante este modelo no podrá descubrir alquileres ocultos, cuando case los datos de titulares de contrato con propietarios de vivienda.
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