Registro contratos Trabajadores Autónomos Dependientes

15 julio 2009

La Resolución de 18 de marzo de 2009, del Servicio Público de Empleo Estatal (BOE de 4 de abril), establece el procedimiento para el registro de los contratos de los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRAUDE).

El deber de registro del contrato en el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) por parte, inicialmente, del TRAUDE, quien procederá a llevarlo a efecto en el plazo de 10 días hábiles desde su celebración, debiendo comunicar al cliente dicho registro en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al mismo, y la previsión de que pueda ser el propio cliente el que dé cumplimiento a este deber cuando el TRAUDE no lo haya hecho en el plazo fijado para lo cual dispondrá de 10 días hábiles desde que haya transcurrido el plazo otorgado al TRAUDE, es una obligación recogida en el artículo 6 del Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero. El registro de los contratos, así como la comunicación de las modificaciones que se produzcan y de su terminación se efectuará –conforme al citado artículo– en el SPEE, de manera presencial o a través de medios telemáticos, siendo este organismo del que dependerá dicho registro con carácter informativo.

El procedimiento apuntado es regulado con más detalle en la resolución que ahora se reseña, pudiendo el TRAUDE, el cliente o los profesionales colegiados que actúen en representación de terceros, efectuar el registro:

  • De manera presencial, mediante la presentación personal en las Oficinas del SPEE habilitadas al efecto –cuya ubicación se podrá consultar a través del teléfono 901 11 99 99– de la copia del contrato, de sus posteriores modificaciones o de la finalización del mismo; o
  • A través del procedimiento telemático establecido al efecto por el Organismo, quien ha habilitado la siguiente dirección electrónica: http://www.inem.es/registro/indexTAED.html

La Resolución de 18 de marzo de 2009 deja sin efecto a la precedente Resolución de 21 de febrero de 2008 y establece un plazo de tres meses para que los contratos registrados a su amparo y vigentes el 5 de marzo de 2009, se adapten a las nuevas directrices establecidas. El plazo de tres meses se computa desde el 5 de marzo de 2009.

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