
A raíz de los comentarios de David Alonso, creador de la página web TeFacturamos.com, que ha pedido que modifiquemos algunas preguntas, indicaciones, realizadas en la entrada en la que hablábamos sobre esta página web y viendo que Remo en PymesyAutonomos también ha matizado su opinión al respecto, voy a precisar algunas cuestiones.
El objeto social, según nos ha indicado David, establecido en el artículo 2 es el siguiente:
" La actividad económica, que, para el cumplimiento de su objeto social, desarrollará esta Sociedad Cooperativa, es el desarrollo de actividades de comunicación, publicidad, marketing, imagen y sonido, periodistas, publicistas, relaciones públicas, fotógrafos, diseñadores, maquetistas, técnicos de imagen y sonido, creativos gráficos, creadores de páginas web y operadores de informática".
El pago a los socios, no se realizará mediante nóminas, sino mediante liquidaciones societarias. Según el artículo 105, para los socios no existen liquidaciones societarias, sino que deben recibir anticipos societarios, cuya cuantía vendrá determinada por la Asamblea, en el caso de de la Cooperativa tuviera concentrada su facturación en más de un 80 % en un único cliente, el anticipo societario deberá ser similar a los salarios medios del sector y categoría profesional donde se haya encuadrado la Cooperativa, por lo que resulta más fácil como apuntamos, ajustarse a lo que indique el Convenio Colectivo. Este mismo artículo, regula un matiz muy importante y es que los socios no podrán recibir en el año, en concepto de anticipos societarios una cifra inferior al salario mínimo interprofesional vigente para cada año.
En cuanto a los días de alta en Seguridad Social, lo decidirá cada socio y estará en función de la cantidad de trabajo que tenga que facturar.
Innovadora iniciativa empresarial... no se como está el tema de legislación española, pero si se ajusta a la ley la idea general me parece buena y acertada.
ResponderEliminarTal vez pensando en pequeñas facturaciones, o webs con ingresos adsense o afiliados, etc. evita al emprendedor muchas preocupaciones.
Suerte con el proyecto.
Innovadora iniciativa empresarial... no se como está el tema de legislación española, pero si se ajusta a la ley la idea general me parece buena y acertada.
ResponderEliminarTal vez pensando en pequeñas facturaciones, o webs con ingresos adsense o afiliados, etc. evita al emprendedor muchas preocupaciones.
Suerte con el proyecto.