IRPF e indemnizaciones por despido

07 enero 2010

El Senado ha aprobado que las indemnizaciones por despido recibidas como consecuencia de un Expediente por Regulación de Empleo (ERE) no tributen en el IPRF, con un máximo de 45 días por año trabajado, si la indemnización es superior a los 45 días habría que tributar por ese importe.

Hasta ahora los afectados por un ERE debían tributar en el IRPF, si la indemnización que recibían era superior a la cantidad que les correspondería de 20 días por año trabajado.

Vía | GestionPyme
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