Modelo 349 2.010

23 febrero 2010




A raíz de la sugerencia de un lector del blog, donde ha solicitado que tratáramos la nueva normativa referente al modelo 349 de adquisiciones intracomunitarias para el año 2.010 y tras habernos trascrito la interpretación, creemos que equivocada que esta realizando la Agencia Tributaria sobre la normativa que regula este modelo, pasamos a dedicar una entrada en el blog al mismo, donde vamos a intentar explicar la nueva normativa referente a este modelo para el ejercicio 2.010 y en el que se han producido importantes cambios en la forma de presentación del mismo como consecuencia de la transposición a nuestra normativa de las leyes europeas que regulan el IVA.

La primera novedad que incluye el modelo 349 es que ya no habrá que incluir únicamente las operaciones intracomunitarias de bienes, ya sean ventas o adquisiciones intracomunitarias realizadas a otras empresas de la Unión Europea, sino que también habrá que incluir las prestaciones de servicios no exentas de IVA y cuya localización se realice en la sede del destinatario del servicio.

La segunda novedad sería el plazo de presentación de este impuesto que también ha sufrido cambios en función del volumen de operaciones intracomunitarias que hayamos realizado, pasando a ser su presentación obligatoriamente mensual en los veinte primeros días del mes siguiente al cierre de cada periodo mensual, salvo en los siguientes supuestos:

  1. Bimestral: Si al final del segundo mes de un trimestre natural el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa supera 100.000 euros (a partir de 2012, el umbral se fija en 50.000 euros).


  2. Trimestral: Cuando ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa sea superior a 100.000 euros.


  3. Anual: En los treinta primeros días de enero del año siguiente ( la primera sería en enero de 2011) si el importe total de las entregas de bienes o prestaciones de servicios  del año ( excluido IVA), no supera los 35.000 € y el importe total de las entregas de bienes a otro Estado Miembro( salvo medios de transporte nuevos) exentas de IVA   no sea superior a 15.000 €.

Transcribo la interpretación sobre los puntos anteriores que la Agencia Tributaria está realizando:

- Si hay adquisiciones intracomunitarias de bienes o de servicios  = 349 MENSUAL (1 al 20 del mes siguiente)

- Si no hay dichas adquisiciones intracomunitarias = caben 3 posibilidades:

- Que las entregas intracomunitarias y las prestaciones de servicios realizadas por el empresario español a europeos no superen los 100.000 € (IVA excluido) en los cuatro trimestres naturales anteriores ni en el trimestre en curso = 349 TRIMESTRAL

- Que en alguno de esos momentos sí los superen = 349 MENSUAL

 - Que a lo largo del año en curso el total de entregas de bienes o prestaciones de servicios de la actividad (IVA excl.) no es mayor de 35.000 € y las entregas de bienes exentas a otro estado miembro no superen los 15.000 € = 349 ANUAL

Interpretación que me parece errónea, ya que desde el primer momento que hay una adquisición o venta intracomunitaria se está obligado a presentar el modelo 349 mensual, eliminado automáticamente el resto de supuestos posibles.


Pero esto no es cierto ya que podemos seguir presentando el modelo 349 trimestralmente siempre que ni en el trimestre en cuestión, ni en los cuatro trimestres anteriores hayamos realizado operaciones por valor superior a 100.000 euros. Esta es la interpretación que realizamos de la ley, aún más, estas operaciones deben de ser de ventas o prestaciones de servicios, por lo que si sólo realizamos adquisiciones podremos seguir presentando nuestro modelo trimestralmente como hasta ahora.

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2 comentarios:

  1. Creo que hay un error de interpretación, pues en las modificacion que ha habido, para determinar el plazo de presentación de la declaración (mensual o bimensual) no es preciso tener en cuenta el importe de las adquisiciones intracomunitarias de bienes, por lo tanto, una empresa que solo hace ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS DE BIENES O DE SERVICIOS, bastaría con presentar la declaración trimestral.

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  2. Creo que hay un error de interpretación, pues en las modificacion que ha habido, para determinar el plazo de presentación de la declaración (mensual o bimensual) no es preciso tener en cuenta el importe de las adquisiciones intracomunitarias de bienes, por lo tanto, una empresa que solo hace ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS DE BIENES O DE SERVICIOS, bastaría con presentar la declaración trimestral.

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