La fiscalidad de las energías renovables

31 marzo 2010


Parece que el negocio de las energías renovables relacionadas con el sol pueden llegar a su fin. En una resolución de la Dirección General de Tributos, ésta entiende que los paneles solares son bienes inmuebles. Como consecuencia de esta resolución, las inversiones realizadas en este tipo de sociedades deberán tributar al 7 % en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

Según Tributos y de acuerdo al artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre Patrimonio, los paneles solares serían bienes inmuebles.

Este criterio podría también servir para otro tipo de energías renovables como la eólica.

A partir de la resolución de la Dirección General de Tributos al considerar como bienes inmuebles los paneles solares, procede aplicar el artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores, que obliga al pago por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales cuando la transmisión de las acciones de la sociedad implique el poseer la mayoría del capital.

Para poder aplicar esta norma se exige que las empresas tengan en el activo de sus balances bienes inmuebles situados en España y que estos supongan el 50 % del mismo.

En ContaFisca | 
Vía | Expansión
Imagen | kqedquest

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