Operaciones vinculadas, documentación

10 marzo 2010





Desde el 1 de enero del año 2.007, las empresas tienen la obligación de documentar las operaciones vinculadas que realicen.

Entre las operaciones que deben documentar se encuentran todas aquellas en las que participen los socios de la empresa, siendo este tipo de operaciones, sobre todo los préstamos entre los socios y la sociedad, la nómina de los socios, el vehículo puesto a disposición del socio por la sociedad,..., las principales operaciones que la Agencia Tributaria tiene en su punto de mira, para comprobar si se han realizado a precio de mercado y cuál ha sido el precio en el que se han basado para determinar el mismo, precio que debe estar documentado ante este tipo de requerimientos tributarios.

También debe documentarse las operaciones realizadas entre las empresas que pertenecen a un mismo grupo empresarial.

El artículo 16 del texto refundido del Impuesto de Sociedades, es el que regula las operaciones vinculadas.

El apartado 16.1.1, nos habla sobre cómo deben valorarse este tipo de operaciones,

"Las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor normal de mercado. Se entenderá por valor normal de mercado aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia.".


El apartado 16.3, nos indica qué se considera como persona o empresa vinculada,




  • Una entidad y sus socios o partícipes.


  • Una entidad y sus consejeros o administradores.


  • Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.


  • Dos entidades que pertenezcan a un grupo.


  • Una entidad y los socios o partícipes de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.


  • Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.


  • Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes de otra entidad cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.


  • Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 % del capital social o de los fondos propios.


  • Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 % del capital social o los fondos propios.


  • Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.


  • Una entidad no residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el mencionado territorio.


  • Dos entidades que formen parte de un grupo que tribute en el régimen de los grupos de sociedades cooperativas.

    Para que exista vinculación socio-sociedad, el socio deberá poseer como mínimo un 5 % del capital social o el 1 % si la sociedad cotiza en mercado de valores.

    El apartado 16.4.1 establece los métodos para determinar el valor normal de mercado




    1. Método del precio libre comparable, por el que se compara el precio del bien o servicio en una operación entre personas o entidades vinculadas con el precio de un bien o servicio idéntico o de características similares en una operación entre personas o entidades independientes en circunstancias equiparables, efectuando, si fuera preciso, las correcciones necesarias para obtener la equivalencia y considerar las particularidades de la operación.



    2. Método del coste incrementado, por el que se añade al valor de adquisición o coste de producción del bien o servicio el margen habitual en operaciones idénticas o similares con personas o entidades independientes o, en su defecto, el margen que personas o entidades independientes aplican a operaciones equiparables, efectuando, si fuera preciso, las correcciones necesarias para obtener la equivalencia y considerar las particularidades de la operación.



    3. Método del precio de reventa, por el que se sustrae del precio de venta de un bien o servicio el margen que aplica el propio revendedor en operaciones idénticas o similares con personas o entidades independientes o, en su defecto, el margen que personas o entidades independientes aplican a operaciones equiparables, efectuando, si fuera preciso, las correcciones necesarias para obtener la equivalencia y considerar las particularidades de la operación.

  • Cando con los métodos anteriores no podamos determinar el valor de mercado de la operación, el apartado 16.4.2 establece otros dos métodos para determinar el valor normal de mercado





    1. Método de la distribución del resultado, por el que se asigna a cada persona o entidad vinculada que realice de forma conjunta una o varias operaciones la parte del resultado común derivado de dicha operación u operaciones, en función de un criterio que refleje adecuadamente las condiciones que habrían suscrito personas o entidades independientes en circunstancias similares.



    2. Método del margen neto del conjunto de operaciones, por el que se atribuye a las operaciones realizadas con una persona o entidad vinculada el resultado neto, calculado sobre costes, ventas o la magnitud que resulte más adecuada en función de las características de las operaciones, que el contribuyente o, en su caso, terceros habrían obtenido en operaciones idénticas o similares realizadas entre partes independientes, efectuando, cuando sea preciso, las correcciones necesarias para obtener la equivalencia y considerar las particularidades de las operaciones.

    En ContaFisca | Las operaciones vinculadas y el Impuesto de Sociedades, Fiscalidad de las operaciones vinculadas
    Vía | 
    Imagen | br1dotcom

    No hay comentarios:

    Publicar un comentario

    Los comentarios son una de las partes más valiosas del Blog. Evita, por favor, las descalificaciones personales y los comentarios maleducados. Intenta mantener un ambiente agradable. Los comentarios que incumplan esas normas básicas serán eliminados. No nos hacemos responsables de las opiniones expresadas en los comentarios y no tenemos la obligación de controlar la utilización de éstos por los usuarios y ni garantizamos que se haga un uso diligente o prudente de los mismos ni podemos verificar su autenticidad.

    Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...
     
    Copyright © 2015 ContaFisca
    Distributed By My Blogger Themes | Design By Herdiansyah Hamzah